Artículo 62. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).
Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios: a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario. d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.
Qué regula
Obliga a las Administraciones públicas a negociar con la representación legal del personal un protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, con un contenido mínimo: compromiso de tolerancia cero, deber de respeto a la dignidad, confidencialidad en el tratamiento de denuncias, y personas responsables identificadas para atenderlas.
Cómo se aplica en la práctica
Es el equivalente en el sector público del protocolo que el art. 48 exige a las empresas privadas: cualquier empleado público que sufra acoso puede exigir la existencia y aplicación efectiva de este protocolo, y su ausencia puede ser objeto de reclamación ante la propia Administración o ante la Inspección de Trabajo cuando resulte aplicable.
Errores frecuentes
Confiar en el régimen disciplinario general de la función pública como sustituto de este protocolo específico: la letra c) es clara en que el tratamiento reservado del protocolo opera "sin perjuicio" del régimen disciplinario, es decir, son mecanismos complementarios, no alternativos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.