Recepción de la obra

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El acto formal, documentado en acta firmada, por el que el constructor entrega la obra concluida al promotor y este la acepta, con o sin reservas

Resumen rápido: La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida la obra, hace entrega de ella al promotor, y este la acepta. Puede realizarse con o sin reservas, y debe abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde entre las partes.

Definición flash: Recepción de la obra: acto formal por el que el constructor entrega la obra concluida al promotor, quien la acepta con o sin reservas, documentado en acta firmada.

Etiqueta lingüística

La recepción no es un mero trámite administrativo, sino el hito jurídico que marca el tránsito de la obra desde la esfera de responsabilidad del constructor hacia la del promotor, y el punto de partida de los plazos de garantía y responsabilidad que la propia ley establece para los distintos agentes de la edificación.

Definición técnica

El artículo 6.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, define la recepción de la obra como "el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste", pudiendo realizarse con o sin reservas y debiendo abarcar la totalidad de la obra, o fases completas y terminadas si así se acuerda. El apartado 2 exige que la recepción se consigne en acta firmada, al menos, por promotor y constructor, haciendo constar: a) las partes intervinientes; b) la fecha del certificado final de obra o de la fase correspondiente; c) el coste final de ejecución material; d) la declaración de recepción con o sin reservas, especificando estas de manera objetiva y el plazo para subsanar los defectos observados, con constancia posterior en acta aparte una vez subsanados; y e) las garantías exigidas al constructor.

Aplicación práctica

La recepción de la obra, y la fecha exacta en que se produce, tiene una importancia práctica decisiva: es el momento a partir del cual comienzan a computarse los plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación -uno, tres y diez años según el tipo de daño- frente a los distintos agentes intervinientes en el proceso constructivo. La posibilidad de recibir la obra "con reservas" permite al promotor aceptar formalmente la construcción dejando constancia expresa de defectos pendientes de subsanar, sin que ello implique renunciar a exigir su corrección dentro del plazo que se fije en la propia acta.

Qué no es / diferencias clave

Certificado final de obra
El certificado final de obra es el documento técnico, emitido por el director de obra, que acredita la finalización de los trabajos conforme al proyecto; la recepción de la obra es el acto jurídico posterior de entrega y aceptación entre constructor y promotor, cuya acta debe referirse a la fecha de ese certificado.
Entrega de la vivienda al comprador
La recepción de la obra es un acto entre el constructor y el promotor; la entrega de la vivienda terminada al comprador final es un acto posterior y distinto, propio de la relación de compraventa entre el promotor y cada adquirente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6.2.d) de la Ley de Ordenación de la Edificación exige que las reservas se especifiquen "de manera objetiva" en el acta de recepción, una exigencia de precisión formal que evita que declaraciones genéricas o ambiguas sobre defectos pendientes puedan dar lugar después a controversias sobre su alcance real.

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Preguntas frecuentes sobre recepción de la obra

¿Qué es la recepción de la obra?

El acto por el que el constructor entrega la obra concluida al promotor, quien la acepta con o sin reservas, según el artículo 6.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

¿Qué debe constar en el acta de recepción de la obra?

Las partes intervinientes, la fecha del certificado final de obra, el coste final de ejecución material, la declaración de recepción con o sin reservas objetivamente especificadas, y las garantías exigidas al constructor, según el artículo 6.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

¿Por qué es importante la fecha de recepción de la obra?

Porque a partir de esa fecha comienzan a computarse los plazos de garantía y de prescripción de las acciones de responsabilidad frente a los agentes de la edificación previstos en la propia Ley de Ordenación de la Edificación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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