Representación procesal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La actuación de un procurador en nombre del litigante ante el tribunal, distinta de la defensa técnica que ejerce el abogado

Resumen rápido: La representación procesal es la actuación de un procurador en nombre de la parte litigante ante el órgano judicial, distinta de la defensa técnica que corresponde al abogado. El artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige, como regla general, que la comparecencia en juicio se realice por medio de procurador, exceptuando determinados supuestos -como los juicios verbales de cuantía no superior a 2.000 euros o la petición inicial del procedimiento monitorio- en los que el litigante puede comparecer por sí mismo.

Definición flash: Actuación del procurador en nombre del litigante ante el tribunal; el art. 23 LEC lo exige salvo en los supuestos expresamente exceptuados.

Etiqueta lingüística

«Representación» procede del latín repraesentare (hacer presente, poner delante), en el sentido técnico de actuar en nombre de otro con eficacia jurídica directa para el representado. En el proceso civil se distingue de la representación material o sustantiva (por ejemplo, la de los padres respecto de sus hijos menores), al ser una representación específicamente procesal, ceñida a los actos del procedimiento.

Definición técnica

El procurador, mediante el correspondiente apoderamiento (poder notarial o apud acta), recibe las notificaciones y realiza los actos de comunicación con el tribunal en nombre de su representado, mientras que el abogado asume la dirección técnica y la defensa jurídica del asunto. Ambas figuras son en principio necesarias y complementarias, salvo en los supuestos legalmente exceptuados de postulación obligatoria.

Aplicación práctica

La distinción entre representación procesal (procurador) y defensa técnica (abogado) explica por qué, en un procedimiento con postulación obligatoria, un litigante necesita normalmente contratar a ambos profesionales: el procurador gestiona los trámites formales de comunicación con el juzgado, mientras que el abogado diseña la estrategia jurídica y redacta los escritos de fondo.

Qué no es / diferencias clave

Representación procesal y defensa técnica
La representación procesal la ejerce el procurador, actuando en nombre del litigante para los actos formales de comunicación con el tribunal. La defensa técnica la ejerce el abogado, responsable de la dirección jurídica y la argumentación del caso. Son funciones distintas, aunque en la práctica frecuentemente concurren en el mismo procedimiento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige, como regla general, que la comparecencia en juicio se realice por medio de procurador legalmente habilitado.

Preguntas frecuentes sobre representación procesal

¿Qué diferencia hay entre representación procesal y defensa?

La representación procesal la ejerce el procurador en nombre del litigante ante el tribunal; la defensa técnica la ejerce el abogado, encargado de la estrategia jurídica del asunto.

¿Siempre es obligatorio un procurador?

No: el art. 23.2 LEC exceptúa determinados supuestos, como los juicios verbales de cuantía no superior a 2.000 euros, en los que el litigante puede comparecer por sí mismo.

¿Por qué hacen falta dos profesionales distintos?

Porque cubren funciones distintas: el procurador ejerce la representación —los actos formales de comunicación con el órgano judicial— y el abogado la defensa técnica. En los procedimientos con postulación obligatoria se necesitan ambos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Representación procesal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/representacion-procesal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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