Resolución que pone fin al proceso en la instancia correspondiente, resolviendo sobre el fondo del asunto
Resumen rápido: La sentencia definitiva es la resolución judicial que pone fin al proceso en la instancia en que se dicta, pronunciándose sobre el fondo del asunto (estimando o desestimando total o parcialmente las pretensiones formuladas), en contraposición a las resoluciones interlocutorias, que resuelven cuestiones incidentales sin poner fin al proceso, y sin que su carácter definitivo implique necesariamente que sea firme, pues puede seguir siendo recurrible.
Definición flash: La sentencia definitiva es la que pone fin al proceso resolviendo el fondo; que sea definitiva no significa que sea firme, pues aún puede recurrirse.
Etiqueta lingüística
De «definir» (del latín definire, «poner límites, precisar»), en el sentido de concluir formalmente el proceso.
Definición técnica
El art. 207 LEC clasifica las resoluciones judiciales distinguiendo, entre otras categorías, las sentencias definitivas, que son aquellas que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas, precisando el propio precepto que son resoluciones firmes aquellas contra las que no cabe recurso alguno, ya sea porque la ley no lo prevea o porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya interpuesto. La distinción es clave: una sentencia definitiva puede no ser firme (si todavía cabe recurso contra ella o el plazo para recurrir no ha transcurrido), mientras que una sentencia firme es siempre definitiva, al haber puesto ya fin al proceso de forma irrevocable.
Aplicación práctica
Verificar si una sentencia es solo definitiva o ya firme resulta esencial antes de solicitar su ejecución, pues mientras quepa recurso pendiente de plazo o resolución, la sentencia definitiva puede no ser todavía ejecutable, salvo los supuestos de ejecución provisional legalmente admitidos.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 207 (clasificación de las resoluciones judiciales).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Sentencia firme
- La sentencia definitiva pone fin al proceso en la instancia correspondiente, pero puede seguir siendo recurrible; la sentencia firme es aquella contra la que ya no cabe ningún recurso, ni ordinario ni extraordinario, bien porque la ley no lo prevé, bien porque el plazo para interponerlo ha transcurrido sin hacerlo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 524.2 LEC permite la ejecución provisional de las sentencias de condena que no sean firmes, tramitándola del mismo modo que la ejecución ordinaria, matizando la regla general de que la ejecución completa exige normalmente la firmeza de la resolución.
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Preguntas frecuentes sobre sentencia definitiva
¿Puede ejecutarse una sentencia definitiva que todavía no es firme?
Como regla general no de forma plena, salvo que la ley prevea expresamente la ejecución provisional para el tipo de proceso concreto; la ejecución ordinaria completa exige normalmente que la sentencia haya alcanzado firmeza, es decir, que ya no quepa recurso alguno contra ella.
¿Cuándo es firme una sentencia?
Cuando contra ella no cabe recurso alguno, ya sea porque la ley no lo prevé o porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya interpuesto.
¿Es lo mismo definitiva que firme?
No. La sentencia definitiva pone fin al proceso en la instancia correspondiente, pero puede seguir siendo recurrible. La firme es aquella contra la que ya no cabe ningún recurso, ni ordinario ni extraordinario. Verificarlo es esencial antes de solicitar la ejecución.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.