Servicios electrónicos de confianza

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El paraguas legal de la firma, el sello y el certificado digital: qué regula la Ley 6/2020 y cómo se prueban en juicio los documentos electrónicos

Resumen rápido: Los servicios electrónicos de confianza son la familia de herramientas que dan fe en el mundo digital — firma electrónica, sello electrónico, sellado de tiempo, certificados, autenticación de sitios web—. La Ley 6/2020 los regula «como complemento del Reglamento (UE) n.º 910/2014», el Reglamento eIDAS, y se aplica «a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España» y a los establecidos permanentemente en España no supervisados por otro Estado de la Unión (artículo 2).

Definición flash: Firma, sello, sellado de tiempo y certificados: la Ley 6/2020 los regula como complemento del Reglamento eIDAS y fija su prueba en juicio.

Etiqueta lingüística

«Confianza» traduce el trust de los trust services europeos: servicios cuya función es que un tercero pueda fiarse de una identidad o de un documento. La gran divisoria del sector es «cualificado» frente a «no cualificado» — el servicio cualificado, prestado bajo supervisión reforzada, disfruta del régimen probatorio privilegiado—.

Definición técnica

El sistema verificado: objeto — complemento nacional del Reglamento eIDAS (art. 1)—; ámbito — prestadores establecidos en España, más los establecimientos permanentes no supervisados por otro Estado de la UE (art. 2)—; efectos jurídicos y prueba (artículo 3) — los documentos electrónicos «tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza», y la prueba de los privados remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil: al apartado 3 de su artículo 326 si el servicio de confianza usado es no cualificado, y al apartado 4 si es cualificado—; y relevo normativo — derogación expresa de la Ley 59/2003 de firma electrónica y del artículo 25 de la Ley 34/2002 (disposición derogatoria)—.

Aplicación práctica

Para el pleito, la regla de oro vive en el artículo 3.2: el contrato firmado con un servicio cualificado entra en juicio por la vía probatoria reforzada de la LEC, mientras el firmado con un servicio no cualificado se defiende por la ordinaria — la elección del proveedor de firma se convierte en estrategia probatoria años antes del litigio—. Para empresas: verificar si su proveedor está en las listas de confianza de prestadores cualificados, porque «firmado electrónicamente» a secas no dice nada del régimen que se aplicará cuando alguien impugne el documento.

Qué no es / diferencias clave

Firma electrónica
Es uno de los servicios de la familia — el que manifiesta consentimiento—; los servicios de confianza abarcan además sello, sellado de tiempo, certificados y autenticación de sitios web.
Ley 59/2003 de firma electrónica
Régimen anterior, expresamente derogado por la disposición derogatoria de la Ley 6/2020: las referencias vivas hoy son el Reglamento eIDAS y la Ley 6/2020.
Administración electrónica
Las relaciones electrónicas con la Administración tienen su propia normativa de procedimiento; los servicios de confianza son la infraestructura de fe que aquella usa, no el procedimiento mismo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La Ley 6/2020 regula los servicios electrónicos de confianza como complemento del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), atribuye a los documentos electrónicos el valor jurídico propio de su naturaleza remitiendo su prueba al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — apartado 3 para servicios no cualificados y 4 para cualificados— y deroga expresamente la Ley 59/2003, de firma electrónica.

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Preguntas frecuentes sobre servicios electrónicos de confianza

¿Sigue vigente la Ley de firma electrónica de 2003?

No: la disposición derogatoria de la Ley 6/2020 la derogó expresamente. El marco vigente es el Reglamento eIDAS más la Ley 6/2020 como complemento nacional.

¿Qué valor tiene en juicio un documento firmado electrónicamente?

El propio de su naturaleza; su prueba, si se impugna, sigue el art. 326 LEC — con régimen reforzado si el servicio de confianza usado era cualificado (art. 3.2 Ley 6/2020)—.

¿Qué diferencia hay entre un servicio cualificado y uno no cualificado?

El cualificado se presta bajo los requisitos y supervisión reforzados del marco eIDAS y goza del cauce probatorio privilegiado; el no cualificado vale, pero se defiende en juicio por la vía ordinaria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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