Discrepancia consciente entre la voluntad declarada y la real en un contrato
Resumen rápido: La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe (simulación absoluta) o que oculta otro distinto del realmente querido (simulación relativa).
Definición flash: Simular un contrato es fingir que existe algo (o algo distinto de lo real) para engañar a terceros.
Etiqueta lingüística
Del latín simulatio, de simulare («fingir, imitar»), de similis (semejante), literalmente «hacer parecer semejante a algo que no es».
Definición técnica
El art. 1276 CC dispone que la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita. En la simulación absoluta no existe ningún negocio real detrás de la apariencia (el contrato es nulo por falta de causa); en la simulación relativa, bajo el negocio simulado (el aparente) subyace otro disimulado (el realmente querido), que será válido si reúne los requisitos de fondo y forma exigidos y no persigue fines ilícitos o fraudulentos.
Aplicación práctica
La simulación se prueba habitualmente por indicios (precio irrisorio, falta de medios económicos del comprador aparente, relación de parentesco o confianza entre las partes, mantenimiento de la posesión por el vendedor aparente), dada la dificultad de obtener prueba directa de un acuerdo simulatorio que, por definición, las partes ocultan.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1276 (causa falsa en los contratos).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fraude de acreedores
- El fraude de acreedores (acción pauliana) ataca un negocio real pero perjudicial para los acreedores; la simulación ataca la propia falta de veracidad del negocio, que en el fondo no responde a la voluntad declarada.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1276 CC hace recaer sobre quien alega la validez del negocio disimulado la carga de probar que existía otra causa verdadera y lícita distinta de la expresada aparentemente en el contrato.
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Preguntas frecuentes sobre simulación
¿Un contrato con simulación relativa es siempre nulo?
No necesariamente: el negocio simulado (aparente) sí es nulo por falta de causa real, pero el negocio disimulado (el realmente querido) puede ser válido si reúne los requisitos legales propios de su naturaleza y no persigue una finalidad ilícita.
Autoría y revisión editorial
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