Cuando el arrendatario sigue en la cosa arrendada quince días tras terminar el contrato sin oposición del arrendador, y la ley entiende renovado el arrendamiento
Resumen rápido: La tácita reconducción es la figura del Código Civil por la que, si al terminar el contrato de arrendamiento el arrendatario permanece disfrutando la cosa arrendada durante quince días con la aquiescencia del arrendador, se entiende renovado el arrendamiento, sin necesidad de un nuevo contrato expreso. El artículo 1566 del Código Civil lo regula así, salvo que haya precedido requerimiento del arrendador para que el arrendatario desaloje.
Definición flash: Si el arrendatario sigue quince días en la vivienda tras terminar el contrato sin oposición del arrendador, se entiende renovado el arrendamiento.
Etiqueta lingüística
«Reconducción» viene del latín reconducere, volver a conducir o volver a arrendar: la ley presume, del simple silencio del arrendador ante la permanencia del arrendatario, una voluntad tácita de continuar la relación arrendaticia, sin exigir ningún acto expreso de renovación. Es distinta de la «prórroga tácita» propia del régimen imperativo de la vivienda habitual en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que opera con reglas y plazos propios ajenos al artículo 1566 CC.
Definición técnica
El artículo 1566 del Código Civil exige dos requisitos: que el arrendatario permanezca disfrutando de la cosa arrendada durante quince días tras la terminación del contrato, y que lo haga con la aquiescencia del arrendador -es decir, sin oposición de este-. Si concurren ambos, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581 del propio Código Civil, salvo que hubiera precedido requerimiento del arrendador exigiendo el desalojo, en cuyo caso no opera la reconducción aunque el arrendatario permanezca en el inmueble.
Aplicación práctica
Para el arrendador que no desea renovar el contrato, la consecuencia práctica es clara: debe requerir formalmente al arrendatario para que desaloje antes de que transcurran los quince días, o dejar constancia expresa de su oposición a la continuidad, porque el silencio y la pasividad ante la permanencia del arrendatario pueden interpretarse como aquiescencia y dar lugar a la tácita reconducción. Conviene tener presente que esta figura general del Código Civil opera fuera del régimen imperativo de la vivienda habitual, que tiene su propio mecanismo de prórroga en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Contexto legal en España
La tácita reconducción se regula en el artículo 1566 del Código Civil, dentro del régimen general del contrato de arrendamiento, en conexión con los artículos 1577 y 1581 del mismo Código, que fijan la duración del arrendamiento renovado por esta vía.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Tácita reconducción y prórroga tácita de la LAU
- La TÁCITA RECONDUCCIÓN del artículo 1566 del Código Civil es la figura general del arrendamiento, aplicable fuera del régimen imperativo de la vivienda. La PRÓRROGA TÁCITA de la vivienda habitual se rige por sus propias reglas de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con plazos y efectos distintos, sin que sea necesario acudir al artículo 1566 CC en ese ámbito específico.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1566 del Código Civil dispone: «Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento».
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Preguntas frecuentes sobre tácita reconducción
¿Qué es la tácita reconducción?
Es la renovación tácita del contrato de arrendamiento que se produce cuando, al terminar el contrato, el arrendatario permanece disfrutando de la cosa arrendada durante quince días con la aquiescencia del arrendador, según el artículo 1566 del Código Civil.
¿Qué debe hacer el arrendador si no quiere que se produzca la tácita reconducción?
Requerir formalmente al arrendatario para que desaloje antes de que transcurran los quince días, porque ese requerimiento impide que opere la tácita reconducción.
¿Es lo mismo la tácita reconducción que la prórroga de un contrato de vivienda habitual?
No. La tácita reconducción es la figura general del Código Civil. Los arrendamientos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos tienen su propio régimen de prórroga, con reglas distintas del artículo 1566 CC.
Autoría y revisión editorial
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