Terrorismo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

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Los delitos que castigan pertenecer a una organización terrorista o cometer delitos graves con fines de subversión, terror o desestabilización

Resumen rápido: El terrorismo se castiga en el Código Penal en dos planos distintos. Por un lado, el artículo 572 castiga pertenecer a una organización o grupo terrorista -con penas más altas para quien la promueve, constituye, organiza o dirige-; el artículo 571 define qué se entiende por tal organización: una agrupación con las características de una organización o grupo criminal que además tenga por finalidad cometer alguno de los delitos de terrorismo.

Definición flash: El Código Penal castiga pertenecer a una organización terrorista y cometer delitos graves con fines de terror, subversión o desestabilización.

Etiqueta lingüística

Lo que convierte un delito común -un homicidio, un incendio, una detención ilegal- en delito de terrorismo no es la gravedad del hecho en sí, sino el elemento subjetivo: la finalidad con la que se comete, definida taxativamente en el artículo 573.1. Un incendio provocado por venganza personal es un delito de incendios; el mismo incendio provocado para «provocar un estado de terror en la población» es terrorismo, con una pena muy superior. Por eso la prueba de esa finalidad -no solo del hecho material- es un elemento central en estos procesos.

Definición técnica

El artículo 573.1 del Código Penal considera delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, falsedad documental, contra la Corona, de atentado, o de tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, así como el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte, cuando se cometan con alguna de cuatro finalidades: subvertir el orden constitucional o desestabilizar gravemente las instituciones políticas, económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a un acto o abstención; alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente una organización internacional; o provocar un estado de terror en la población. El artículo 573 bis fija las penas: el máximo del Código si se causa la muerte de una persona, de veinte a veinticinco años si hay secuestro sin que se sepa el paradero de la víctima, de quince a veinte años si hay aborto, lesiones graves, secuestro, estragos o incendio, y de diez a quince años para otras lesiones, detención ilegal, amenaza o coacción; para el resto de delitos se aplica la pena correspondiente en su mitad superior, con posibilidad de elevarla a la superior en grado. Junto al delito de terrorismo en sentido estricto, el Capítulo VII castiga conductas específicas propias del fenómeno terrorista: el artículo 572 castiga pertenecer a una organización o grupo terrorista; el artículo 574, la tenencia, fabricación o tráfico de armas, explosivos o material nuclear, radiológico, químico o biológico con fines terroristas; el artículo 575, el autoadoctrinamiento o adiestramiento para capacitarse a cometer estos delitos, incluido el acceso habitual a contenidos en línea que inciten a integrarse en una organización terrorista; el artículo 576, la financiación del terrorismo; el artículo 577, la colaboración con una organización terrorista -información, vigilancia, alojamientos, adoctrinamiento de terceros-; el artículo 578, el enaltecimiento público del terrorismo o la humillación a sus víctimas; y el artículo 579, la difusión pública de mensajes que inciten a cometer estos delitos, así como la provocación, conspiración y proposición.

Aplicación práctica

En la práctica, buena parte de la litigación en materia de terrorismo gira en torno a dos fronteras. La primera es la del artículo 573: probar no solo el hecho delictivo sino la finalidad terrorista exigida, que lo distingue de un delito común igual de grave pero sin esa motivación. La segunda, más discutida en los tribunales y en la doctrina, es la del artículo 578 -enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas-, que se sitúa en la frontera con la libertad de expresión: la jurisprudencia exige distinguir la crítica política dura, o incluso ofensiva, de la exaltación real de conductas terroristas o del desprecio a sus víctimas. El artículo 579 bis ofrece, como en otros delitos organizados, una vía de atenuación importante para quien abandona voluntariamente la actividad terrorista y colabora activamente con las autoridades, incluida la aportación de pruebas contra otros responsables.

Qué no es / diferencias clave

Delito de odio
Aunque ambos pueden implicar violencia por una causa ideológica, el delito de odio (artículo 510 del Código Penal) no exige la finalidad cualificada del artículo 573 -subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar una organización internacional o provocar terror en la población-: castiga incitar al odio o la violencia contra un colectivo, con penas sensiblemente menores y sin la estructura organizativa que suele acompañar al terrorismo.
Libertad de expresión
El artículo 578 del Código Penal -enaltecimiento del terrorismo o humillación a sus víctimas- no castiga criticar duramente una postura política o las actuaciones del Estado, sino exaltar realmente conductas terroristas, a quienes las cometieron, o humillar a las víctimas; la jurisprudencia exige valorar el contexto, la intención y el riesgo real de incitación antes de aplicar este delito, para no invadir el terreno protegido por la libertad de expresión.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 573 bis del Código Penal impone la pena máxima prevista en el Código si un delito de terrorismo causa la muerte de una persona, y penas de entre diez y veinticinco años de prisión según la gravedad del resultado en los demás supuestos; pertenecer a una organización o grupo terrorista se castiga aparte con prisión de seis a doce años, que sube a prisión de ocho a quince años para quienes la promueven, constituyen, organizan o dirigen (artículo 572).

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Preguntas frecuentes sobre terrorismo

¿Qué castiga el Código Penal como terrorismo?

Castiga dos cosas distintas: pertenecer a una organización o grupo terrorista (artículos 571 y 572), y cometer un delito grave -contra la vida, la libertad, el patrimonio u otros bienes- con la finalidad de subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar una organización internacional o provocar terror en la población (artículo 573).

¿Qué pena tiene el delito de terrorismo?

Depende del resultado: la pena máxima prevista en el Código si se causa la muerte de una persona, de veinte a veinticinco años si hay secuestro sin conocerse el paradero de la víctima, de quince a veinte años si hay lesiones graves o incendio, y de diez a quince años en otros supuestos graves. Pertenecer a una organización terrorista se castiga aparte, con prisión de seis a doce años, que sube a ocho-quince años para quienes la dirigen.

¿Qué es el enaltecimiento del terrorismo?

Es el delito del artículo 578 del Código Penal: exaltar o justificar públicamente los delitos de terrorismo o a quienes los cometieron, o humillar a sus víctimas o a sus familiares. Se castiga con prisión de uno a tres años, que sube si se comete a través de internet o medios de comunicación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Terrorismo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/terrorismo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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