Testimonio judicial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La certificación o copia auténtica de una actuación judicial, expedida por el letrado de la Administración de Justicia

Resumen rápido: El testimonio judicial es la certificación o copia auténtica de una actuación procesal, expedida por el letrado de la Administración de Justicia en ejercicio de la fe pública judicial que la ley le atribuye con exclusividad, y que sirve para acreditar frente a terceros, otros tribunales o registros públicos el contenido de esa actuación.

Definición flash: El testimonio judicial es la certificación o copia auténtica de una actuación procesal, expedida por el letrado de la Administración de Justicia.

Etiqueta lingüística

«Testimonio» procede del latín testimonium. En el lenguaje jurídico español convive con un sentido completamente distinto: el testimonio de un testigo, la declaración oral que presta una persona sobre hechos que ha percibido. El testimonio judicial de esta ficha es, en cambio, un documento: la copia certificada de una actuación procesal.

Definición técnica

El artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales. Entre las funciones que ese mismo artículo le encomienda figura, expresamente, que «expedirá certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión del destinatario y el fin para el cual se solicitan», sin necesidad de la intervención adicional de testigos.

Aplicación práctica

En la práctica del despacho, el testimonio judicial se solicita, entre otros casos, para acreditar ante otro tribunal, un registro público o un tercero que una determinada actuación procesal ha tenido lugar -por ejemplo, para justificar la firmeza de una sentencia mediante el testimonio de la correspondiente ejecutoria, o para aportar a un procedimiento distinto una actuación practicada en otro-. La ley exige que la solicitud exprese el destinatario y la finalidad para la que se pide, de modo que no cabe pedirlo con carácter genérico.

Qué no es / diferencias clave

Testimonio judicial y testimonio de un testigo
El testimonio judicial es un documento: la copia certificada de una actuación procesal, expedida por el letrado de la Administración de Justicia. El testimonio de un testigo es, en cambio, la declaración oral que una persona presta sobre hechos que ha percibido directamente.
Testimonio y certificación
El propio artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil emplea ambos términos de forma conjunta -«certificaciones o testimonios»-, por lo que en la práctica se usan como sinónimos para referirse a la copia auténtica expedida con fe pública judicial.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial, incluida la expedición de certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes.

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Preguntas frecuentes sobre testimonio judicial

¿Qué es un testimonio judicial?

Es la certificación o copia auténtica de una actuación procesal, expedida por el letrado de la Administración de Justicia en ejercicio de la fe pública judicial, para acreditar su contenido frente a terceros, otros tribunales o registros.

¿Quién puede expedir un testimonio judicial?

El letrado de la Administración de Justicia, a quien el artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye con exclusividad y plenitud el ejercicio de la fe pública judicial.

¿Es lo mismo el testimonio judicial que el testimonio de un testigo?

No. El testimonio judicial es un documento -la copia certificada de una actuación-. El testimonio de un testigo es la declaración oral que una persona presta sobre hechos que ha presenciado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Testimonio judicial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/testimonio-judicial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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