Testimonio notarial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

La reproducción o dación de fe notarial sobre un documento exhibido, sin juicio sobre su autenticidad ni su contenido

Resumen rápido: El testimonio notarial es el documento mediante el cual el notario efectúa la reproducción auténtica de un documento original que le es exhibido, o da fe de la coincidencia de un soporte gráfico con la realidad que observa. El artículo 251 del Reglamento Notarial lo define así: «Mediante los testimonios por exhibición los notarios efectúan la reproducción auténtica de los documentos originales que les son exhibidos a tal fin o dan fe de la coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad que observen».

Definición flash: El testimonio notarial reproduce un documento exhibido, sin juzgar su autenticidad ni responder de su contenido (art. 251 RN).

Etiqueta lingüística

"Testimonio" comparte raíz con "testigo": el notario da fe de lo que ve —un documento, una coincidencia gráfica—, sin pronunciarse sobre su origen o veracidad interna. Aviso panhispánico: esta ficha describe el testimonio del Derecho notarial ESPAÑOL. En Argentina y otros países del Río de la Plata, "testimonio" designa algo distinto —la copia autorizada de la escritura que se entrega a las partes—, uso que no debe trasladarse al Reglamento Notarial español, donde ese documento se llama copia autorizada.

Definición técnica

El Reglamento distingue varios tipos de testimonio en el Capítulo III del Título IV: el testimonio por exhibición (art. 251), el testimonio por vigencia de leyes, para acreditar en el extranjero la legislación española o el estatuto personal del requirente (art. 255), y el testimonio de legitimación de firmas (art. 256 y siguientes), que es un testimonio con objeto propio: acreditar que una firma fue puesta ante el notario o pertenece a persona determinada. El artículo 252 excluye del testimonio por exhibición a los documentos matrices que forman el protocolo (salvo excepciones regladas) y a los redactados en lengua no oficial que el notario desconozca sin traducción oficial. El artículo 263, por su parte, extiende la consideración de testimonio a las reproducciones que el notario incorpora a un instrumento público de documentos que le son exhibidos para ese fin.

Aplicación práctica

El testimonio notarial es la herramienta cuando alguien necesita acreditar que tiene en su poder un documento concreto —un título, un certificado, una factura— sin necesidad de protocolizarlo ni de que el notario entre a valorar si es auténtico en origen: el notario certifica lo que ve, no investiga su procedencia. Es distinto de acudir a una fotocopiadora porque añade fe pública sobre la coincidencia entre el original exhibido y la reproducción, lo que le da valor probatorio reforzado frente a terceros y frente a la Administración.

Qué no es / diferencias clave

Copia autorizada
La copia reproduce fielmente una MATRIZ que obra en el propio protocolo del notario y tiene valor de instrumento público equivalente a ella; el testimonio reproduce un documento AJENO exhibido al notario, sin juicio sobre su autenticidad.
Legitimación de firmas
Es una modalidad concreta de testimonio -acredita que una firma fue puesta ante el notario o pertenece a persona determinada (art. 256 RN)-, distinta del testimonio general por exhibición que reproduce documentos.
Legalización
La legalización certifica que la firma de OTRO NOTARIO coincide con la registrada en su Colegio Notarial (art. 265 RN); el testimonio recae sobre documentos exhibidos por particulares o funcionarios, no sobre la firma de un compañero notario.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 251 del Reglamento Notarial precisa que «el testimonio por exhibición no implica el juicio del notario sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado», delimitando su alcance: da fe de la reproducción, no de la veracidad del contenido reproducido.

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Preguntas frecuentes sobre testimonio notarial

¿Qué es un testimonio notarial?

El documento por el que el notario reproduce auténticamente un documento que le exhiben, o da fe de que un soporte gráfico coincide con lo que observa, sin juzgar la autenticidad del documento original (art. 251 RN).

¿El notario garantiza que el documento testimoniado es auténtico?

No: el testimonio por exhibición certifica la reproducción fiel del documento que se le muestra, pero el propio artículo 251 RN excluye expresamente el juicio sobre su autenticidad o autoría.

¿Es lo mismo un testimonio que una copia autorizada?

No. La copia autorizada traslada una matriz que está en el protocolo del propio notario; el testimonio reproduce un documento ajeno que alguien le exhibe para ese fin.

¿Puede testimoniarse cualquier documento?

No: el artículo 252 RN excluye, entre otros, los documentos matrices que forman parte de un protocolo notarial (salvo excepciones regladas) y los redactados en idioma que el notario desconozca sin traducción oficial.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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