Título oneroso

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La adquisición a cambio de una contraprestación, frente al título gratuito o lucrativo

Resumen rápido: El título oneroso es aquel por el que se adquiere un bien o derecho a cambio de una contraprestación, de modo que cada parte recibe algo a cambio de lo que entrega. Se opone al título gratuito o lucrativo, en el que una parte se beneficia sin dar nada equivalente a cambio. Lo recoge el artículo 1274 del Código Civil al definir la causa de los contratos onerosos.

Definición flash: En un contrato a título oneroso, la causa para cada parte es la prestación o promesa de la otra: hay contraprestación recíproca, a diferencia del título gratuito o lucrativo (art. 1274 CC).

Etiqueta lingüística

«Oneroso», del latín onus (carga, peso): la parte que recibe algo asume también una carga, la de entregar la contraprestación pactada; en el título gratuito no hay esa carga para quien recibe.

Definición técnica

El artículo 1274 CC distingue tres tipos de causa contractual según la clase de contrato: en los onerosos, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera; y en los de pura beneficencia (gratuitos), la mera liberalidad del bienhechor. La distinción entre título oneroso y gratuito tiene consecuencias prácticas relevantes: entre otras, el régimen de la rescisión por fraude de acreedores es más exigente para los actos onerosos que para los gratuitos (arts. 1291 y 1297 CC), y determina el alcance de la responsabilidad por evicción y saneamiento, que solo opera en las adquisiciones onerosas.

Aplicación práctica

Una compraventa es el ejemplo típico de adquisición a título oneroso: el comprador recibe la cosa a cambio del precio que paga. Una donación, en cambio, es a título gratuito: el donatario recibe el bien sin entregar nada equivalente a cambio.

Qué no es / diferencias clave

Título lucrativo o gratuito
En el título oneroso hay contraprestación recíproca; en el título lucrativo o gratuito, una parte se beneficia sin dar nada equivalente a cambio -como en la donación o la herencia (art. 1274 CC).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1274 del Código Civil dispone que «en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte».

Preguntas frecuentes sobre título oneroso

¿Qué es un título oneroso?

Aquel en el que se adquiere un bien o derecho a cambio de una contraprestación: cada parte recibe algo a cambio de lo que entrega, conforme al artículo 1274 del Código Civil.

¿Qué diferencia hay entre título oneroso y título gratuito?

En el oneroso hay contraprestación recíproca (como en la compraventa); en el gratuito o lucrativo, una parte se beneficia sin entregar nada equivalente a cambio (como en la donación).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Título oneroso. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/titulo-oneroso/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1291 CC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?