El último de los cuatro requisitos sucesivos que hay que cumplir para adquirir la condición de funcionario de carrera
Resumen rápido: La toma de posesión es el último de los cuatro requisitos sucesivos que la ley exige para adquirir la condición de funcionario de carrera. El artículo 62 del Estatuto Básico del Empleado Público la sitúa después de la superación del proceso selectivo, el nombramiento por el órgano competente y el acto de acatamiento de la Constitución.
Definición flash: La toma de posesión es el último requisito para adquirir la condición de funcionario de carrera, dentro del plazo que se establezca.
Etiqueta lingüística
«Toma de posesión» describe el acto material de incorporarse efectivamente al puesto: no basta con haber sido nombrado, es necesario ocupar realmente el cargo dentro del plazo fijado para que el nombramiento despliegue todos sus efectos.
Definición técnica
El artículo 62 del Estatuto Básico del Empleado Público exige el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera: la superación del proceso selectivo; el nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el Diario Oficial correspondiente; el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del ordenamiento jurídico; y, por último, la toma de posesión dentro del plazo que se establezca. Al ser el último requisito de una secuencia, sin toma de posesión en plazo la condición de funcionario de carrera no llega a adquirirse, por mucho que se hayan cumplido los tres requisitos anteriores.
Aplicación práctica
El aspirante que ha superado el proceso selectivo y ha sido nombrado debe tomar posesión de su plaza dentro del plazo establecido, porque es el último eslabón de la cadena de requisitos del artículo 62: no hacerlo a tiempo puede frustrar la adquisición de la condición de funcionario de carrera pese a haber superado ya las fases anteriores.
Contexto legal en España
La toma de posesión se regula en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Nombramiento
- El NOMBRAMIENTO es el tercer requisito del artículo 62 EBEP: el acto del órgano competente que designa a la persona para la plaza, publicado en el Diario Oficial. La TOMA DE POSESIÓN es el cuarto y último requisito: la incorporación material y efectiva al puesto, dentro del plazo establecido, sin la cual la condición de funcionario de carrera no se adquiere pese a existir ya el nombramiento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 62 del EBEP configura la adquisición de la condición de funcionario como una secuencia de cuatro requisitos ACUMULATIVOS, no alternativos: faltar solo el último -la toma de posesión- impide adquirir la condición, aunque los otros tres estén cumplidos.
Preguntas frecuentes sobre toma de posesión
¿Qué es la toma de posesión de un funcionario?
Es el último de los cuatro requisitos sucesivos para adquirir la condición de funcionario de carrera, conforme al artículo 62 del EBEP: la incorporación efectiva al puesto dentro del plazo establecido.
¿Qué pasa si no se toma posesión dentro de plazo?
No se adquiere la condición de funcionario de carrera, aunque se hayan cumplido ya los otros tres requisitos del artículo 62 EBEP -superación del proceso selectivo, nombramiento y acatamiento de la Constitución-.
¿En qué se diferencia del nombramiento?
El nombramiento es el acto del órgano competente que designa a la persona para la plaza y se publica en el diario oficial; la toma de posesión es el acto material de incorporarse efectivamente al puesto. Son dos requisitos sucesivos, y no basta con el primero.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.