Tráfico de influencias

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito de usar la posición de autoridad o una relación personal con un funcionario para conseguir una resolución que beneficie económicamente

Resumen rápido: El tráfico de influencias es el delito por el que se castiga a quien influye en un funcionario público o autoridad, prevaliéndose de su cargo o de una relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le genere -a él o a un tercero- un beneficio económico directo o indirecto.

Definición flash: Delito de influir en un funcionario o autoridad, prevaliéndose del cargo o de una relación personal, para lograr una resolución con beneficio económico.

Etiqueta lingüística

El nombre popular «enchufismo» o «amiguismo» describe en el lenguaje corriente una parte de lo que castiga este delito, pero no coinciden exactamente: recomendar a alguien para un puesto, o pedir un favor sin más, no es delito si no hay prevalimiento de una posición de poder o de una relación con capacidad real de condicionar la decisión, y sobre todo si no busca un beneficio económico concreto. El elemento que convierte la influencia en delito es precisamente ese: que se ejerza «prevaliéndose» de una posición -de cargo, jerárquica o personal- con capacidad de presión, y que persiga un beneficio económico, no cualquier otro tipo de favor.

Definición técnica

El artículo 428 del Código Penal castiga al funcionario público o autoridad que influye en otro funcionario público o autoridad, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con él o con otro funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. La pena es de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de cinco a nueve años; si se obtiene el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior. El artículo 429 castiga con las mismas penas de prisión y multa al particular -sin cargo público- que influye en un funcionario o autoridad prevaliéndose de una relación personal, aunque las penas accesorias son distintas: prohibición de contratar con el sector público y pérdida de subvenciones, ayudas o beneficios fiscales de seis a diez años. El artículo 430 castiga aparte, con prisión de seis meses a un año, a quien se ofrezca a realizar estas conductas y solicite a terceros dádivas, presentes u otra remuneración a cambio, o acepte un ofrecimiento o promesa -sin necesidad de que la influencia llegue a ejercerse de verdad-. El artículo 431 remite, para saber quién es «funcionario público» a estos efectos, a la definición amplia de los artículos 24 y 427 del Código Penal.

Aplicación práctica

En la práctica, el elemento más difícil de acreditar suele ser el «prevalimiento»: no basta con que exista una relación de amistad, parentesco o jerarquía con el funcionario que decide, hace falta probar que esa relación se usó realmente para presionar u obtener la resolución, y que se buscaba un beneficio económico concreto -no cualquier trato de favor sin contenido patrimonial-. Es un delito que suele investigarse junto a otros de corrupción -cohecho, malversación, negociaciones prohibidas a funcionarios-, porque las mismas conversaciones o gestiones pueden acreditar varios de ellos a la vez, aunque cada uno exige probar elementos distintos. La distinción práctica más relevante frente al cohecho es que en el tráfico de influencias el beneficio económico lo persigue quien influye -o un tercero al que beneficia-, no el funcionario que dicta la resolución: si además ese funcionario recibe dinero, regalos o ventajas por dictarla, ahí aparece un delito de cohecho añadido y compatible.

Qué no es / diferencias clave

Cohecho
El cohecho (artículos 419 a 427 bis del Código Penal) castiga que el propio funcionario reciba, solicite o acepte una dádiva, favor o retribución a cambio de realizar, retrasar u omitir un acto de su cargo. El tráfico de influencias castiga a quien -sea otro funcionario o un particular- influye sobre el funcionario que decide, prevaliéndose de su posición o relación, para conseguir un beneficio económico: no exige que el funcionario que dicta la resolución reciba nada a cambio, aunque ambos delitos pueden concurrir si además lo recibe.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 428 del Código Penal castiga al funcionario o autoridad que trafica con influencias con prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial de cinco a nueve años; si se llega a obtener el beneficio perseguido, estas penas se imponen en su mitad superior.

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Preguntas frecuentes sobre tráfico de influencias

¿Qué es el tráfico de influencias?

Es el delito que castiga influir en un funcionario público o autoridad, aprovechando el propio cargo o una relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que genere un beneficio económico propio o de un tercero. Lo regulan los artículos 428 y 429 del Código Penal.

¿Es delito recomendar a alguien para un puesto de trabajo?

No, salvo que se busque un beneficio económico concreto y se ejerza prevaliéndose de una posición de poder o de una relación con capacidad real de condicionar la decisión. Una recomendación sin esos dos elementos -presión efectiva y beneficio económico- no encaja en el artículo 428 o 429 del Código Penal.

¿Qué diferencia hay entre tráfico de influencias y cohecho?

En el tráfico de influencias, el beneficio económico lo busca quien influye o un tercero, no el funcionario que decide. En el cohecho, es el propio funcionario quien recibe o solicita algo a cambio de su decisión. Ambos delitos pueden darse a la vez en un mismo caso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tráfico de influencias. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/trafico-de-influencias/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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