Tratado internacional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, regido por el Derecho Internacional

Resumen rápido: El tratado internacional es el acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional. El artículo 2.a) de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, lo define en estos términos, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación.

Definición flash: Acuerdo escrito entre España y otro sujeto de Derecho Internacional, regido por el Derecho Internacional, sea cual sea su denominación.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «tratado» se usa a veces como sinónimo de cualquier acuerdo internacional, sin distinguir su naturaleza jurídica ni sus efectos. La Ley 25/2014 distingue el tratado internacional propiamente dicho de otras figuras próximas, como el acuerdo internacional administrativo o el acuerdo internacional no normativo, cada una con un régimen de celebración y de efectos distinto.

Definición técnica

El artículo 2.a) de la Ley 25/2014 exige tres elementos para que un acuerdo sea un tratado internacional: que se celebre por escrito, que las partes sean España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y que se rija por el Derecho Internacional, con independencia de que conste en un único instrumento o en varios instrumentos conexos, y de la denominación que reciba (tratado, convenio, protocolo, carta, entre otras). Esta definición se distingue de la del artículo 2.b) de la misma ley, que regula el acuerdo internacional administrativo, un acuerdo de contenido habitualmente técnico celebrado por órganos u organismos competentes por razón de la materia.

Aplicación práctica

Si necesitas determinar si un instrumento internacional concreto es un tratado a efectos de la Ley 25/2014, comprueba que se cumplen los tres elementos del artículo 2.a): forma escrita, partes que sean sujetos de Derecho Internacional, y sujeción al Derecho Internacional; la denominación del documento —«tratado», «convenio», «acuerdo»— no es determinante por sí sola.

Qué no es / diferencias clave

Tratado internacional y costumbre internacional
El TRATADO INTERNACIONAL es un acuerdo escrito, celebrado formalmente entre sujetos de Derecho Internacional (artículo 2.a) Ley 25/2014). La COSTUMBRE INTERNACIONAL es una fuente no escrita del Derecho Internacional, formada por la práctica reiterada de los Estados junto con la convicción de su obligatoriedad jurídica; son fuentes distintas del Derecho Internacional Público.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 2.a) de la Ley 25/2014 define el tratado internacional como «acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación».

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Preguntas frecuentes sobre tratado internacional

¿Qué es un tratado internacional?

El acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, regido por el Derecho Internacional, según el artículo 2.a) de la Ley 25/2014.

¿Importa el nombre que reciba el documento para que sea un tratado internacional?

No, cualquiera que sea su denominación (tratado, convenio, protocolo, carta, etc.), lo determinante son los elementos del artículo 2.a) de la Ley 25/2014.

¿Qué diferencia hay entre un tratado internacional y un acuerdo internacional administrativo?

El acuerdo internacional administrativo tiene contenido habitualmente técnico y lo celebran órganos u organismos competentes por razón de la materia, mientras el tratado internacional es un acuerdo entre sujetos de Derecho Internacional en sentido pleno, según el artículo 2 de la Ley 25/2014.

¿Puede constar un tratado internacional en varios documentos?

Sí, puede constar en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, según el artículo 2.a) de la Ley 25/2014.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tratado internacional. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tratado-internacional/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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