El tratado internacional celebrado entre España y un único sujeto de Derecho Internacional
Resumen rápido: El tratado bilateral es el tratado internacional celebrado entre España y UN ÚNICO sujeto de Derecho Internacional, por contraposición al tratado multilateral, celebrado con varios. El artículo 2.a) de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, define "tratado internacional" como el acuerdo celebrado por escrito entre España y "otro U otros" sujetos de Derecho Internacional -fórmula que, en su propia redacción, comprende tanto el supuesto bilateral (un único sujeto) como el multilateral (varios)-.
Definición flash: Un tratado internacional es bilateral cuando se celebra entre España y otro único sujeto de Derecho Internacional, frente al multilateral, celebrado con varios (art. 2.a) Ley 25/2014).
Etiqueta lingüística
La ley no dedica un artículo separado a definir "bilateral" frente a "multilateral": la distinción surge directamente de la fórmula "otro u otros sujetos" del artículo 2.a), que en una sola definición cubre ambos supuestos según se trate de uno o de varios sujetos contratantes junto a España.
Definición técnica
El artículo 2.a) de la Ley 25/2014 define el tratado internacional, cualquiera que sea su denominación, como el acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos. El artículo 2.d) precisa qué se entiende por "sujeto de Derecho Internacional": un Estado, una organización internacional u otro ente internacional que goce de capacidad jurídica para celebrar tratados. Cuando ese "otro" sujeto es uno solo, el tratado es bilateral; cuando son varios los "otros" sujetos que junto con España lo suscriben, el tratado es multilateral.
Aplicación práctica
En la práctica, esta distinción tiene consecuencias procedimentales relevantes en la negociación y aplicación de los tratados -por ejemplo, en el régimen de reservas, que solo tiene sentido pleno en los tratados multilaterales, o en la mayor sencillez de modificación de un tratado bilateral, que solo requiere el acuerdo de las dos partes-, aunque la Ley 25/2014 regula el procedimiento de celebración de forma unificada para ambos tipos.
Contexto legal en España
El concepto de tratado internacional -del que la distinción entre bilateral y multilateral es una clasificación doctrinal derivada- se regula en el artículo 2.a) de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acuerdo internacional administrativo
- El acuerdo internacional administrativo (art. 2.b) Ley 25/2014) NO es un tratado: lo celebran órganos u organismos competentes por razón de la materia, en ejecución de un tratado previo, con contenido habitualmente técnico. El tratado bilateral es un tratado internacional propiamente dicho, con un único sujeto contratante junto a España.
Dato de autoridad
El artículo 2.a) de la Ley 25/2014 define el tratado internacional como el acuerdo celebrado «entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional».
Preguntas frecuentes sobre tratado bilateral
¿Qué diferencia a un tratado bilateral de uno multilateral?
El número de sujetos de Derecho Internacional que lo celebran junto con España: uno solo en el tratado bilateral, varios en el multilateral, conforme a la fórmula "otro u otros sujetos" del artículo 2.a) de la Ley 25/2014.
Autoría y revisión editorial
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