El choque entre buques del que resultan daños, quien responde y que pasa cuando la culpa es de los dos
Resumen rápido: El abordaje es el choque en el que intervienen buques, embarcaciones o artefactos navales, del que resultan daños para alguno de ellos o para las personas o las cosas.
Definición flash: Choque en el que intervienen buques, embarcaciones o artefactos navales del que resultan daños; responde el armador culpable y la culpa la prueba quien reclama.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje común abordar sugiere subir a otro barco. En Derecho marítimo el abordaje es el choque y sus consecuencias indemnizatorias, y ni siquiera exige contacto físico.
Definición técnica
El artículo 339 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima fija el concepto y el régimen: el abordaje se regula por el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje, firmado en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, por los demás convenios en la materia de los que España sea parte y por las disposiciones de ese capítulo.
Dos precisiones del mismo artículo importan más de lo que parece. La primera: los daños que un buque cause a otro sin contacto, como consecuencia de una maniobra incorrecta en la navegación, se rigen también por estas normas. La segunda: el capítulo no se aplica a los abordajes en que intervengan buques de Estado.
Aplicación práctica
La carga de la prueba es lo que decide la mayoría de estos asuntos. El artículo 340 hace responder al armador del buque culpable por los daños sufridos por el otro y por las personas y cosas a bordo, así como por los causados fuera de ellos -en embarcaciones deportivas o de recreo la obligación recae sobre su titular o propietario-, pero añade que la relación de causalidad y la culpa deben ser probadas por quien reclama la indemnización. No hay presunción de culpa que ahorre esa prueba.
Contexto legal en España
Cuando la culpa es de ambos, el artículo 341 gradúa la responsabilidad de los respectivos armadores en proporción al grado de culpa atribuido a cada buque. Y si ese grado no puede establecerse por las circunstancias del hecho, o si las faltas cometidas resultan equivalentes, la responsabilidad se atribuye a ambos armadores a partes iguales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Avería gruesa
- La avería gruesa es el sacrificio o gasto extraordinario asumido para salvar en común el buque y su carga, y se reparte entre los interesados. El abordaje es un choque dañoso y se resuelve por responsabilidad de quien tuvo la culpa.
- Baratería
- La baratería es un concepto del seguro marítimo, referido a la conducta dolosa o gravemente culposa del capitán o la tripulación. El abordaje describe el siniestro en si, con independencia de que este o no asegurado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El régimen del abordaje alcanza también a los daños causados sin contacto entre buques, cuando derivan de una maniobra incorrecta en la navegación (art. 339.3 de la Ley 14/2014).
Preguntas frecuentes sobre abordaje
Que se entiende jurídicamente por abordaje?
El choque en el que intervengan buques, embarcaciones o artefactos navales del que resulten daños para alguno de ellos o para las personas o las cosas.
Hay abordaje si los buques no llegan a tocarse?
Si a efectos de régimen aplicable: los daños causados sin contacto por una maniobra incorrecta en la navegación se rigen por las mismas normas.
Quien tiene que probar la culpa?
Quien reclama la indemnización. La ley exige que pruebe tanto la relación de causalidad como la culpa; no hay presunción que le ahorre esa carga.
Que ocurre si los dos buques tuvieron la culpa?
La responsabilidad se gradúa en proporción al grado de culpa de cada uno. Si ese grado no puede establecerse o las faltas son equivalentes, responden a partes iguales.
Se aplican estas reglas a los buques de Estado?
No. La ley excluye expresamente de este capítulo los abordajes en que intervengan buques de Estado.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.