Abono de la prisión provisional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El tiempo ya privado de libertad se descuenta de la pena que se cumple

Resumen rápido: El abono de la prisión provisional es el descuento del tiempo de privación de libertad ya sufrido: el artículo 58 del Código Penal ordena que ese tiempo «será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada».

Definición flash: Descuento del tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente, que se abona en su totalidad para el cumplimiento de la pena impuesta.

Etiqueta lingüística

Abonar se usa aquí en su sentido contable -acreditar en una cuenta-, no en el de pagar: el tiempo ya sufrido se anota a favor de quien lo padeció. La misma lógica de cuenta explica la prohibición del precepto de anotar dos veces el mismo apunte.

Definición técnica

El artículo 58 fija cuatro reglas. El abono es en su totalidad y lo acuerda el juez o tribunal sentenciador, salvo que ese tiempo haya coincidido con otra privación de libertad ya abonada o abonable en otra causa; y «en ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa» (apartado 1). El abono en causa distinta lo acuerda, de oficio o a petición del penado y previa comprobación, el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro, oído el ministerio fiscal (apartado 2). Solo procede si la medida cautelar fue posterior a los hechos delictivos de la pena a la que se pretende abonar (apartado 3). Y las mismas reglas se aplican a las privaciones de derechos acordadas cautelarmente (apartado 4).

Aplicación práctica

Es una de las peticiones más frecuentes ante el Juez de Vigilancia, y el punto donde más se pierde es el apartado 3: si la prisión provisional de otra causa es anterior a los hechos de la condena que se está cumpliendo, no se abona. El apartado 2 permite pedirlo expresamente, así que no depende de que la Administración lo advierta de oficio.

Qué no es / diferencias clave

[[libertad-condicional|Libertad condicional]]
La LIBERTAD CONDICIONAL suspende la ejecución del resto de la pena. El ABONO no suspende nada: descuenta del cómputo el tiempo ya sufrido en prisión provisional.
[[refundicion-de-condenas|Refundición de condenas]]
La REFUNDICIÓN suma varias condenas para calcular la libertad condicional. El ABONO resta de la pena el tiempo cautelar ya cumplido: una opera en el numerador y el otro en el descuento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La prohibición del apartado 1 no admite matices: «En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa». Es el límite que impide convertir el abono en un descuento múltiple.

Preguntas frecuentes sobre abono de la prisión provisional

¿Se descuenta todo el tiempo en prisión provisional?

Sí, en su totalidad para la causa en que se acordó, salvo que ese mismo tiempo haya sido o vaya a ser abonado en otra causa: un mismo periodo no puede abonarse dos veces.

¿Quién decide el abono en otra causa distinta?

El Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro donde esté el penado, de oficio o a petición suya y oído el ministerio fiscal.

¿Siempre se puede abonar en otra causa?

No: solo cuando la medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar (artículo 58.3).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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