Accidente in misión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El accidente de trabajo que sufre el trabajador durante todo el desplazamiento y la estancia por un viaje profesional, con una presunción de laboralidad más amplia que la del accidente in itinere

Resumen rápido: El accidente en misión es la modalidad de accidente de trabajo, de creación jurisprudencial, que se produce durante el desplazamiento y la estancia del trabajador fuera de su centro habitual por encargo del empresario -un viaje profesional, una comisión de servicio-.

Definición flash: Accidente in misión: el sufrido en todo el desplazamiento y la estancia de un viaje de trabajo, presunción más amplia que el in itinere.

Etiqueta lingüística

Locución nominal masculina. «En misión» describe el encargo temporal que aleja al trabajador de su centro de trabajo habitual. El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social no menciona esta expresión: es la jurisprudencia la que ha construido esta categoría a partir de la cláusula general del apartado 1 -«con ocasión o por consecuencia del trabajo»- y del apartado 2.c) -tareas realizadas en cumplimiento de las órdenes del empresario-, ampliando para el desplazamiento en misión la presunción de laboralidad que el apartado 3 reserva, en principio, al tiempo y lugar de trabajo.

Definición técnica

El accidente en misión se apoya en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social: su apartado 1 define el accidente de trabajo como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena», y su apartado 2.c) extiende esa calificación a las tareas realizadas «en cumplimiento de las órdenes del empresario». La jurisprudencia aplica estas cláusulas de forma reforzada durante la misión: mientras que la presunción del apartado 3 -«Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo»- se limita en principio a la jornada y al centro de trabajo, en la misión esa presunción se extiende a todo el tiempo de desplazamiento y estancia, incluidas actividades como el descanso, la comida o el trayecto al alojamiento, en la medida en que sean razonablemente inherentes al desplazamiento por encargo empresarial.

Aplicación práctica

En la práctica, el accidente en misión es especialmente relevante para trabajadores con desplazamientos frecuentes -comerciales, técnicos de mantenimiento, personal en formación fuera de su centro-, porque la presunción de laboralidad reforzada facilita acreditar el origen laboral de accidentes ocurridos fuera del horario estricto de trabajo, por ejemplo durante el trayecto al hotel o una comida durante el viaje. El empresario o la mutua pueden destruir la presunción probando que la actividad en el momento del accidente no guardaba ninguna relación razonable con el desplazamiento encomendado -por ejemplo, una actividad puramente personal y ajena a la misión-.

Qué no es / diferencias clave

Accidente in itinere
El accidente in itinere cubre solo el trayecto ordinario entre el domicilio y el centro de trabajo habitual. El accidente en misión cubre todo el desplazamiento y la estancia de un viaje profesional -no solo el trayecto de ida y vuelta-, con una presunción de laboralidad más amplia.
Accidente de trabajo (concepto general)
El accidente en misión es una especie dentro del concepto general de accidente de trabajo del artículo 156.1 LGSS: aplica el mismo concepto -lesión con ocasión o por consecuencia del trabajo- a la circunstancia concreta del desplazamiento y la estancia por encargo empresarial.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena»; su apartado 3 añade que «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo». Es esta segunda presunción la que la jurisprudencia extiende, en el accidente en misión, a todo el desplazamiento y la estancia por encargo empresarial.

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Preguntas frecuentes sobre accidente in misión

¿Qué es el accidente en misión?

Es el accidente de trabajo que sufre el trabajador durante el desplazamiento y la estancia de un viaje profesional por encargo del empresario, con una presunción de laboralidad que cubre todo el tiempo de la misión, no solo la jornada estricta.

¿En qué se diferencia del accidente in itinere?

El in itinere cubre solo el trayecto habitual entre domicilio y centro de trabajo. El accidente en misión cubre todo el desplazamiento y la estancia de un viaje profesional, con una presunción más amplia.

¿Se puede destruir la presunción de laboralidad durante una misión?

Sí. El empresario o la mutua pueden probar que la actividad en el momento del accidente era puramente personal y ajena al desplazamiento encomendado, sin relación razonable con la misión.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Accidente in misión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/accidente-in-mision/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 156 LGSS

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