Acción

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Poder de promover la justicia, conducta humana y participación en el capital social

Resumen rápido: El término acción tiene tres vertientes jurídicas principales: 1) El derecho procesal de acudir a los tribunales; 2) La conducta voluntaria que origina un delito en derecho penal; y 3) La parte alícuota del capital social en una sociedad anónima.

  • Vertiente Procesal: Instrumento para activar el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Vertiente Penal: Elemento básico de la teoría del delito (conducta humana externa y voluntaria).
  • Vertiente Mercantil: Valor mobiliario que representa la condición de socio en una Sociedad Anónima (S.A.).
  • Marco Legal: Transversal a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Código Penal y la Ley de Sociedades de Capital.

Definición Flash: La acción tiene tres sentidos jurídicos: el derecho de acudir a los tribunales, la conducta que origina un delito, y la parte alícuota del capital de una sociedad.

Etiqueta lingüística

Del latín actio, derivado de agere (hacer, actuar). En el Diccionario de la lengua española (RAE), se define como la facultad de acudir a un juez o tribunal solicitando el cumplimiento de un derecho. En el ámbito mercantil, define la parte alícuota del capital de una sociedad. Su uso requiere precisión de contexto para no confundir el "derecho a demandar" con el "título de propiedad" o la "conducta física".

Definición técnica y dimensiones legales

Debido a su amplitud, la acción debe desglosarse técnicamente en sus áreas de influencia más críticas:

1. La Acción Procesal (Derecho a la Jurisdicción)

Se define como el derecho público subjetivo que permite a los ciudadanos poner en marcha la maquinaria judicial. Es un derecho abstracto: se tiene acción independientemente de que se tenga o no la razón en el fondo del asunto. El Estado está obligado a dar una respuesta motivada, ya sea estimando o desestimando la pretensión.

Las acciones procesales se clasifican según el derecho que protegen:

  • Acciones Reales: Aquellas que nacen de derechos sobre cosas (como la acción reivindicatoria para recuperar una propiedad).
  • Acciones Personales: Aquellas que nacen de obligaciones de dar, hacer o no hacer entre personas (como reclamar una deuda).
  • Acciones de Condena, Declarativas y Constitutivas: Según el resultado que se busque (que el demandado haga algo, que el Juez declare una situación o que cree/modifique una relación jurídica).

2. La Acción en Derecho Penal (La Teoría del Delito)

Es el primer elemento que analiza un jurista para determinar si existe un delito. No hay delito sin acción u omisión. Técnicamente, es un movimiento corporal voluntario que produce un cambio en el mundo exterior. Para que sea relevante penalmente, debe haber voluntad; por ello, quedan excluidos los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia (sueño) o la fuerza irresistible.

3. La Acción Mercantil (Socio y Capital)

Según la Ley de Sociedades de Capital, las acciones representan partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social de la Sociedad Anónima. Cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye una serie de derechos:

  • Participar en el reparto de las ganancias sociales (dividendos) y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Derecho de suscripción preferente en nuevas emisiones.
  • Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar los acuerdos sociales.
  • Derecho de información sobre la marcha de la empresa.

Aplicación práctica en la abogacía

En el ejercicio profesional, la determinación de la acción correcta es el paso previo al éxito de cualquier pleito. El letrado debe realizar una labor de calificación jurídica para no errar en la acción que ejercita:

Ejemplo en Derecho Civil: Si un cliente ha perdido la posesión de una finca, el abogado debe decidir entre una acción posesoria (interdicto, para recuperar la posesión rápida) o una acción reivindicatoria (para discutir la propiedad), sabiendo que los plazos de prescripción y los requisitos de prueba son radicalmente distintos.

Ejemplo en Derecho Mercantil: La acción social de responsabilidad es la que ejercita la sociedad contra sus administradores por daños causados al patrimonio social. La entabla la sociedad previo acuerdo de la junta, que cualquier socio puede pedir aunque no conste en el orden del día (art. 238 LSC); y si los administradores no convocan la junta, la sociedad no la entabla en un mes desde el acuerdo o la junta la rechaza, puede entablarla la minoría con derecho a pedir la convocatoria, e incluso directamente, sin pasar por la junta, cuando se funda en la infracción del deber de lealtad (art. 239). No exige negligencia grave: basta un daño causado con dolo o culpa por actos contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes del cargo, y la culpa se presume cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos (art. 236).

Idea clave práctica: La prescripción de la acción es el mayor riesgo para el abogado. Una acción impecable en el fondo será desestimada si se presenta fuera del plazo legal estipulado para cada tipo de derecho.

Qué no es / diferencias clave

Diferencia con la Pretensión: La acción es el "derecho a que el Juez me escuche". La pretensión es lo que "le pido concretamente al Juez" (que me paguen 1.000 euros, que anulen un contrato). Puedo tener acción y que mi pretensión sea desestimada.

Diferencia con la Participación: En las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) no existen acciones, sino participaciones. Aunque conceptualmente similares, las acciones son valores mobiliarios de más fácil transmisión y representación que las participaciones.

Acción vs. Omisión: En Derecho Penal, la omisión es el reverso de la acción: no hacer lo que la ley obliga a hacer (ej. omisión del deber de socorro).

Términos relacionados

Dato de autoridad

En su acepción procesal, el artículo 24.1 de la Constitución dice: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». En su acepción societaria, el artículo 90 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital dice: «Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social».

Preguntas frecuentes sobre el concepto de acción

1. ¿Cuándo "prescribe" una acción judicial?

Depende de su naturaleza. En el Código Civil, las acciones personales que no tienen plazo especial prescriben a los 5 años desde que puede exigirse el cumplimiento (art. 1964.2), y la hipotecaria a los 20 (art. 1964.1); las reales sobre bienes muebles a los 6 años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado antes el dominio por usucapión y con reglas propias para las cosas perdidas, robadas o adquiridas en venta pública (art. 1962), y sobre bienes inmuebles a los 30, sin perjuicio de que otro adquiera antes el dominio por usucapión (art. 1963). Muchas acciones tienen un plazo especial —la de responsabilidad civil extracontractual, un año desde que el perjudicado lo supo (art. 1968.2); y algunas, como la de pedir la división de la cosa común, no prescriben (art. 1965)—, y el plazo se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del acreedor o por el reconocimiento de la deuda (art. 1973). Hay que comprobar el plazo de cada caso concreto.

2. ¿Qué es la "acción popular" en España?

Es la facultad que tienen los ciudadanos de personarse en procesos penales para defender el interés general, aunque no sean los perjudicados directos del delito. Está recogida en el artículo 125 de la Constitución, que la reconoce «en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine».

3. ¿Puedo vender mis acciones de una S.A. sin permiso?

Por regla general, sí, las acciones son libremente transmisibles. Sin embargo, los estatutos pueden establecer restricciones, como derechos de adquisición preferente o la autorización previa de la sociedad (que exige que mencionen las causas para denegarla, y se entiende concedida si la sociedad no contesta en dos meses). Solo valen frente a la sociedad si recaen sobre acciones nominativas y constan expresamente en los estatutos, y son nulas las que hagan la acción prácticamente intransmisible (art. 123 LSC).

4. ¿Qué diferencia hay entre acción y excepción?

La acción es el arma del demandante para atacar. La excepción es el escudo del demandado para defenderse (ej. alegar que la deuda ya está pagada o que la acción ha prescrito).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acción. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/accion/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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