Acogimiento familiar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La medida de protección que integra plenamente al menor en la vida de una familia, con obligaciones de cuidado y educación

Resumen rápido: El acogimiento familiar es la medida de protección que produce la plena participación del menor en la vida de una familia, imponiendo a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.

Definición flash: Medida de protección que integra plenamente al menor en la vida de una familia, con obligaciones de cuidado y educación.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «acoger» a un menor se entiende de forma intuitiva como recibirlo en el propio hogar. Jurídicamente, el acogimiento familiar tiene un régimen preciso: exige, salvo excepciones, el consentimiento de los acogedores y del menor si tiene suficiente madurez —y en todo caso, si es mayor de doce años—, y comporta obligaciones legales concretas de cuidado, no solo una acogida informal sin efectos jurídicos definidos.

Definición técnica

El artículo 173.1 del Código Civil impone a quien recibe al menor en acogimiento las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo, con la previsión específica de continuidad de apoyos especializados si el menor tiene discapacidad. El artículo 173.2 CC exige el consentimiento de los acogedores y del propio menor, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años. El artículo 173.3 CC prevé, además, un mecanismo de resolución de conflictos: si surgen problemas graves de convivencia entre el menor y quien lo tiene acogido, el propio menor, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los progenitores o tutor no privados de la patria potestad o de la tutela, o cualquier persona interesada, pueden instar las actuaciones oportunas.

Aplicación práctica

Antes de asumir un acogimiento familiar, conviene entender que se trata de una medida con obligaciones legales exigibles, no de una acogida sin más consecuencias: quien acoge asume el deber de velar, alimentar, educar y procurar una formación integral al menor. Si el menor tiene doce años o más, o suficiente madurez aunque sea menor de esa edad, su propio consentimiento es necesario para constituir el acogimiento, lo que refuerza su papel activo en una decisión que le afecta directamente.

Qué no es / diferencias clave

Acogimiento familiar y adopción
El ACOGIMIENTO FAMILIAR es una medida de protección que integra al menor en la vida de una familia, con obligaciones de cuidado, pero SIN crear un vínculo de filiación (artículo 173 CC); puede tener carácter temporal. La ADOPCIÓN crea un vínculo de filiación pleno y permanente entre adoptante y adoptado, con efectos jurídicos distintos y de mayor alcance.
Acogimiento familiar y desamparo
El DESAMPARO es la situación que habilita a la Entidad Pública competente a asumir por ministerio de la ley la tutela del menor (artículo 172 CC). El ACOGIMIENTO FAMILIAR es una de las MEDIDAS que puede adoptarse para proteger al menor, incluido uno declarado en desamparo, pero son conceptos distintos: uno describe la situación del menor, el otro, la medida de protección aplicada.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 173.1 del Código Civil define el acogimiento: «produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo».

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Preguntas frecuentes sobre acogimiento familiar

¿Qué es el acogimiento familiar?

Es la medida de protección que produce la plena participación del menor en la vida de una familia, imponiendo a quien lo recibe obligaciones de cuidado, alimentación, educación y formación integral, según el artículo 173 del Código Civil.

¿Hace falta el consentimiento del menor para constituir un acogimiento familiar?

Sí, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, según el artículo 173.2 del Código Civil, además del consentimiento de los propios acogedores.

¿Qué diferencia hay entre acogimiento familiar y adopción?

El acogimiento familiar integra al menor en una familia con obligaciones de cuidado, pero sin crear vínculo de filiación y puede ser temporal. La adopción crea un vínculo de filiación pleno y permanente.

¿Qué pasa si hay problemas graves de convivencia en un acogimiento familiar?

El artículo 173.3 del Código Civil permite que el menor, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los progenitores o tutor no privados de patria potestad o tutela, o cualquier persona interesada, insten las actuaciones oportunas para resolver la situación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Acogimiento familiar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/acogimiento-familiar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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