El primer requisito de todo contrato: sin el acuerdo de voluntades de las partes, no hay contrato válido
Resumen rápido: El consentimiento es la concurrencia de voluntades de las partes que da origen a un contrato. El artículo 1261 del Código Civil lo sitúa como el primero de los tres requisitos esenciales para la validez de un contrato -junto con el objeto cierto y la causa-, y el artículo 1262 precisa que se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación.
Definición flash: El consentimiento es el acuerdo de voluntades que da origen a un contrato. Sin él no hay contrato válido (art. 1261 CC); nace cuando la oferta se acepta.
Etiqueta lingüística
Del latín «consentire» (sentir juntos, estar de acuerdo), de «con-» + «sentire». En el Derecho de obligaciones designa el acuerdo de voluntades de las partes; en Derecho penal y sanitario adquiere además un sentido específico como causa de justificación o requisito de licitud de una intervención sobre bienes o derechos de otro.
Definición técnica
El artículo 1261 del Código Civil dispone que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato, y causa de la obligación que se establezca. El artículo 1262, que abre la Sección dedicada específicamente al consentimiento, añade que este se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Sin consentimiento válido -es decir, sin vicios que lo inválidos- no puede nacer un contrato conforme a este esquema.
Aplicación práctica
Antes de firmar cualquier contrato conviene comprobar que el consentimiento se ha prestado con información suficiente y sin error, dolo, violencia o intimidación, porque un consentimiento viciado no deja de existir -el contrato nace-, pero puede dar lugar a su anulabilidad conforme a las reglas de los vicios del consentimiento.
Contexto legal en España
El consentimiento como requisito esencial del contrato se regula en el Libro IV, Título II, Capítulo II, del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículos 1261 y 1262.
Normas clave a tener en cuenta
- Código Civil, artículo 1261.1.º (el consentimiento como primer requisito esencial del contrato)
- Código Civil, artículo 1262 (el consentimiento se manifiesta por el concurso de oferta y aceptación)
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, artículo 6
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, artículo 7
- Artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (consentimiento previo y expreso para las comunicaciones comerciales)
- Artículo 22 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (consentimiento informado para las cookies)
- Artículo 23 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (el consentimiento como requisito de validez del contrato electrónico)
Qué no es / diferencias clave
- Vicios del consentimiento
- El consentimiento es el requisito mismo; los vicios del consentimiento -error, dolo, violencia, intimidación- son las circunstancias que, aun existiendo un consentimiento prestado, lo invalidan y permiten anular el contrato.
- Capacidad para contratar
- Son dos requisitos distintos: la capacidad es la aptitud legal para obligarse; el consentimiento es el acuerdo de voluntades efectivamente prestado. Puede haber capacidad sin que llegue a formarse el consentimiento, y viceversa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1261 del Código Civil dispone que «no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca».
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Preguntas frecuentes sobre consentimiento
¿Qué es el consentimiento en un contrato?
El acuerdo de voluntades de las partes, el primero de los tres requisitos esenciales para que exista un contrato válido, junto con el objeto cierto y la causa (art. 1261 CC).
¿Cómo se forma el consentimiento contractual?
Por el concurso de la oferta de una parte y la aceptación de la otra sobre la cosa y la causa del contrato, conforme al artículo 1262 del Código Civil.
¿Qué pasa si el consentimiento está viciado por error o engaño?
El contrato llega a existir, pero puede ser anulado conforme a las reglas de los vicios del consentimiento -error, dolo, violencia o intimidación- del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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