Actuaciones judiciales

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Régimen de tiempo, forma y cómputo de plazos al que se sujeta toda diligencia practicada dentro de un proceso

Resumen rápido: Las actuaciones judiciales son los actos procesales que tribunales, letrados de la Administración de Justicia y demás sujetos del proceso practican dentro de este, y que la ley sujeta a un régimen común de días y horas hábiles, de plazos y términos, y de cómputo, para garantizar su validez y su control.

Definición flash: Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, dentro de los plazos o términos señalados para cada una (arts. 130 y 132 LEC).

Etiqueta lingüística

«Actuación» procede del latín actus (lo hecho, el acto). En el proceso, «actuación judicial» designa cualquier acto con relevancia procesal, tanto los del tribunal como los de las partes, frente a los actos jurídicos ajenos al proceso.

Definición técnica

El artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles, y precisa que son inhábiles los sábados, domingos, los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, los festivos y, con carácter general, los del mes de agosto, siendo horas hábiles las que van de las ocho de la mañana a las ocho de la tarde. El artículo 131 permite habilitar días y horas inhábiles cuando exista causa urgente. El artículo 132 exige que las actuaciones del proceso se practiquen dentro de los plazos o términos señalados, y que, si no se fija ninguno, se entiendan practicables sin dilación. El artículo 133 fija las reglas de cómputo: los plazos corren desde el día siguiente al acto de comunicación, incluyen el día del vencimiento y excluyen los días inhábiles cuando se señalan por días.

Aplicación práctica

El cómputo correcto de plazos es una de las causas más frecuentes de indefensión y de responsabilidad profesional del abogado: presentar un escrito fuera de plazo, aunque sea por un día, puede acarrear su inadmisión. El profesional debe verificar siempre desde qué acto de comunicación empieza a correr el plazo, si se cuenta por días hábiles o naturales, y si el mes de agosto o el período navideño quedan excluidos según el tipo de actuación, así como acudir, si la urgencia lo justifica, a la habilitación de días y horas inhábiles del artículo 131 LEC.

Qué no es / diferencias clave

Plazo y término procesal
El plazo es un período de tiempo dentro del cual puede practicarse válidamente una actuación (por ejemplo, veinte días para contestar); el término es un momento concreto y único señalado para su práctica (por ejemplo, la fecha de una vista), distinción que recoge el propio artículo 132 LEC.
Días inhábiles ordinarios y habilitación de días inhábiles
Los días inhábiles del artículo 130 LEC (fines de semana, agosto, Navidad) excluyen por defecto la práctica de actuaciones; la habilitación del artículo 131 LEC es la decisión judicial excepcional que permite actuar precisamente en esos días cuando hay causa urgente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 133.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los plazos comienzan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender su inicio, y que se cuenta también el día del vencimiento, que expira a las veinticuatro horas.

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Preguntas frecuentes sobre actuaciones judiciales

¿En qué días se pueden practicar actuaciones judiciales?

En días y horas hábiles: quedan excluidos los sábados, domingos, el período entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, los festivos y, con carácter general, el mes de agosto (art. 130 LEC).

¿Desde cuándo empieza a contar un plazo procesal?

Desde el día siguiente a aquel en que se practicó el acto de comunicación del que depende su inicio, y se cuenta también el día del vencimiento, conforme al artículo 133.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Se puede actuar en agosto si hay urgencia?

Sí, mediante la habilitación de días y horas inhábiles que prevé el artículo 131 LEC cuando la demora pudiera causar un grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Actuaciones judiciales. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/actuaciones-judiciales/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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