El escrito que inicia un pleito: qué debe contener y qué hay que hacer antes
Resumen rápido: La demanda es el escrito con el que se inicia un procedimiento judicial civil, laboral o contencioso-administrativo, en el que se identifican las partes, se relatan los hechos, se invocan los fundamentos jurídicos y se concreta lo que se pide al tribunal.
Definición flash: Escrito con el que se inicia un procedimiento judicial, donde se identifican las partes, se relatan los hechos y se concreta lo que se pide al tribunal.
Etiqueta lingüística
Demanda y denuncia se confunden constantemente y no son lo mismo ni van al mismo sitio. La denuncia pone en conocimiento un hecho que puede ser delito; la demanda inicia un pleito y pide algo concreto a un tribunal.
Definición técnica
El artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la demanda y su contenido: identificar al actor y al demandado, exponer numerados y separados los hechos y los fundamentos, y fijar con claridad lo que se pide. Esa última parte, el suplico, es la que delimita el pleito: el tribunal resuelve sobre lo pedido y no sobre lo que podría haberse pedido. El artículo 410 sitúa además el momento desde el que se producen los efectos, y en la vía contencioso-administrativa el artículo 45 de su ley cumple una función equivalente.
Aplicación práctica
De ahí la regla práctica más útil: redactar primero el suplico y después el resto. Si lo que se pide está mal formulado, unos hechos impecables no lo arreglan. Conviene también separar bien hechos y fundamentos, porque mezclarlos dificulta la contestación y la prueba, y comprobar que cada hecho relevante tiene detrás un documento o un medio previsto para acreditarlo.
Contexto legal en España
Que el contenido de la demanda esté regulado con ese detalle responde a una idea de fondo: el demandado tiene que saber exactamente de qué se le acusa civilmente para poder defenderse. Los requisitos no son formalismo, son la condición para que la otra parte pueda contestar y para que el tribunal sepa sobre qué debe pronunciarse.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Denuncia
- La denuncia comunica hechos con apariencia de delito y no convierte a quien la presenta en parte. La demanda inicia un proceso a instancia de quien la interpone.
- Querella
- La querella ejercita la acción penal ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (la LECrim sigue hablando de «Juzgado de Instrucción»; DA 1.ª LO 1/2025) y constituye en parte. La demanda pertenece a los órdenes civil, social y contencioso.
- Reclamación previa
- Es un trámite administrativo anterior a la vía judicial. No inicia un procedimiento judicial, sino que abre la puerta a él.
Términos relacionados
Qué contiene
La estructura es común a los distintos órdenes, con particularidades en cada uno.
- Identificación del tribunal, de las partes y de sus representantes procesales
- Hechos, numerados y ordenados cronológicamente
- Fundamentos de derecho: las normas y la jurisprudencia en que se apoya la pretensión
- Suplico: la petición concreta, que es lo que el tribunal puede conceder
- Documentos en que se funda el derecho, que deben acompañarse con la demanda
La regla que más pleitos decide: la preclusión
En el proceso civil, los hechos y los fundamentos deben alegarse en la demanda. Lo que no se plantea entonces, con carácter general ya no puede introducirse después.
Lo mismo ocurre con los documentos: los que fundan la pretensión se aportan con la demanda, y solo cabe presentarlos más tarde en supuestos tasados.
Esa es la razón por la que una demanda apresurada cuesta cara aunque se tenga razón: no es un trámite de apertura, es donde queda fijado el terreno de juego para todo el procedimiento.
Lo que hay que hacer ANTES de presentarla
Cada orden jurisdiccional exige su propio trámite previo, y omitirlo puede impedir que la demanda se admita.
- Civil y mercantil: acreditar el intento previo de acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias, exigible con carácter general desde la Ley Orgánica 1/2025
- Social: presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo de mediación
- Contencioso-administrativo: agotar la vía administrativa previa mediante los recursos que procedan
- En todos: comprobar el plazo, porque muchas acciones están sujetas a caducidad
Después de presentarla
El tribunal examina si concurren los requisitos y admite a trámite la demanda, o concede plazo para subsanar los defectos que sean subsanables.
Admitida, se da traslado al demandado para que conteste dentro del plazo señalado. Si no lo hace, puede ser declarado en rebeldía, lo que no equivale a allanarse: el procedimiento continúa y el demandante debe seguir probando su pretensión.
Dato de autoridad
El artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula "la demanda y su contenido": exige identificar al actor y al demandado, exponer numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho, y fijar con claridad y precisión lo que se pide al tribunal.
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Preguntas frecuentes sobre demanda
¿Puedo añadir hechos o documentos después de presentar la demanda?
Con carácter general no. Rige el principio de preclusión: los hechos, los fundamentos y los documentos que fundan la pretensión deben aportarse con la demanda, y solo cabe hacerlo más tarde en supuestos tasados, como los hechos nuevos o los documentos de fecha posterior. Por eso conviene no presentarla con prisa.
¿Necesito abogado y procurador para demandar?
Como regla general sí en el orden civil y en el contencioso-administrativo. En el social la comparecencia por uno mismo es posible en más supuestos, y existen excepciones para reclamaciones de cuantía reducida. Conviene comprobarlo, porque presentar una demanda sin la postulación exigida puede llevar a su inadmisión.
¿Qué pasa si el demandado no contesta?
Puede ser declarado en rebeldía, y el procedimiento sigue adelante sin él. Ahora bien, la rebeldía no equivale a allanamiento ni a reconocimiento de los hechos: el demandante debe seguir acreditando su pretensión para obtener una sentencia favorable.
¿Puedo demandar sin haber intentado un acuerdo antes?
En el orden civil, con carácter general no: desde la Ley Orgánica 1/2025 hay que acreditar un intento previo de acuerdo mediante un medio adecuado de solución de controversias. En el social el trámite equivalente es la papeleta de conciliación, y en el contencioso hay que agotar la vía administrativa.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.