Adjudicación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto por el que se atribuye a una persona la propiedad exclusiva de un bien, típicamente al partir una herencia o al rematarse un bien en subasta

Resumen rápido: La adjudicación es el acto jurídico por el que se atribuye a una persona la propiedad exclusiva de un bien o derecho, extinguiendo la situación de indivisión o de expectativa previa: en la partición hereditaria, adjudica a cada heredero los bienes concretos que le corresponden de la masa común; en el procedimiento de apremio o en la subasta judicial, adjudica el bien rematado al mejor postor o, en su caso, al acreedor ejecutante.

Definición flash: Adjudicación: acto por el que se atribuye a alguien la propiedad exclusiva de un bien, sea al partir una herencia o al rematarse en subasta judicial.

Etiqueta lingüística

"Adjudicar" procede del latín adiudicare, atribuir judicialmente. Aunque el origen etimológico remite a una decisión judicial, en el uso jurídico moderno la adjudicación no siempre requiere intervención de un juez: la partición hereditaria puede adjudicarse por acuerdo entre los herederos, sin necesidad de proceso judicial.

Definición técnica

En materia de herencias, el artículo 1068 del Código Civil establece que "la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados": antes de la partición, los herederos son cotitulares de la herencia en comunidad; la adjudicación de bienes concretos a cada uno es lo que convierte esa cotitularidad indivisa en propiedad exclusiva y determinada. En el ámbito procesal, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la adjudicación de bienes embargados en el procedimiento de apremio: cuando la subasta queda desierta o el acreedor opta por ello, el bien puede adjudicarse directamente al ejecutante en los términos y porcentajes que la ley establece, sin necesidad de licitación posterior.

Aplicación práctica

La adjudicación marca, en la práctica, el momento en que una expectativa o cotitularidad se convierte en propiedad plena y oponible frente a terceros: el heredero que aún no tiene sus bienes adjudicados solo tiene una cuota abstracta sobre el conjunto de la herencia, no la propiedad de un bien concreto; solo tras la adjudicación puede, por ejemplo, vender con seguridad ese bien determinado. Del mismo modo, en una ejecución judicial, hasta que no se dicta el decreto de adjudicación, el bien embargado sigue perteneciendo formalmente al ejecutado, aunque esté sujeto al procedimiento.

Qué no es / diferencias clave

Partición hereditaria
La partición es el conjunto de operaciones -inventario, avalúo, liquidación, división- por las que se distribuye la herencia; la adjudicación es el resultado final de ese proceso, el acto concreto de atribución de bienes determinados a cada heredero.
Subasta
La subasta es el procedimiento de licitación pública para vender un bien embargado al mejor postor; la adjudicación es el acto final que atribuye la propiedad del bien al ganador de la subasta, o al acreedor cuando la subasta queda desierta y este opta por quedárselo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1068 del Código Civil es la norma que explica por qué, hasta el momento mismo de la adjudicación, ningún heredero es propietario de un bien hereditario concreto: solo tiene una cuota indivisa sobre el conjunto, y es la partición -con su adjudicación de bienes específicos- la que transforma esa cotitularidad en propiedad exclusiva.

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Preguntas frecuentes sobre adjudicación

¿Qué es la adjudicación de bienes hereditarios?

El acto por el que, tras la partición, se atribuye a cada heredero la propiedad exclusiva de bienes concretos de la herencia, según el artículo 1068 del Código Civil, poniendo fin a la cotitularidad indivisa previa.

¿Puede un acreedor adjudicarse directamente el bien embargado?

Sí, en determinados supuestos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, como cuando la subasta del bien queda desierta y el acreedor ejecutante opta por la adjudicación en los porcentajes que la ley fija.

¿Es lo mismo partición que adjudicación?

No exactamente: la partición es el proceso completo de dividir la herencia, mientras que la adjudicación es el acto final de ese proceso que atribuye bienes concretos a cada heredero.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Adjudicación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/adjudicacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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