El acto con que el órgano de contratación pública cierra la licitación y elige al adjudicatario, y las garantías que exige su notificación
Resumen rápido: La adjudicación del contrato es el acto por el que el órgano de contratación pone fin al procedimiento de licitación y designa al licitador con el que va a contratar. La ley exige que la resolución de adjudicación «deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días» (artículo 151.1 de la Ley de Contratos del Sector Público).
Definición flash: Se resuelve de forma motivada tras clasificar las ofertas por los criterios del pliego, y se notifica en el plazo de quince días.
Etiqueta lingüística
«Adjudicar» procede del latín adiudicare (atribuir mediante juicio o decisión de una autoridad): en la contratación pública, la adjudicación no es libre elección del órgano de contratación, sino el resultado reglado de aplicar los criterios de valoración fijados de antemano en el pliego.
Definición técnica
El sistema verificado: clasificación previa de las ofertas por la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, «por orden decreciente» según los criterios de adjudicación del pliego, con la regla supletoria de que si el único criterio es el precio, la mejor oferta es la más baja (artículo 150.1 LCSP); traslado a la CNMC cuando, en contratos sujetos a regulación armonizada, se aprecien indicios fundados de conductas colusorias, con carácter previo a la adjudicación (art. 150.1 LCSP); y motivación y notificación regladas de la resolución final, que debe incluir, respecto a los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones de su desestimación, y respecto a los licitadores excluidos, los motivos de la no admisión de su oferta (art. 151.2 LCSP).
Aplicación práctica
La adjudicación es el acto más recurrido de toda licitación pública: la falta de motivación suficiente, o una notificación que no explica por qué se descartó o excluyó a un licitador, abre la puerta al recurso especial en materia de contratación. La resolución de adjudicación no es firme hasta que se agotan los plazos y garantías de notificación y publicidad del artículo 151 LCSP.
Contexto legal en España
La adjudicación del contrato se regula en los artículos 150 y 151 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, dentro del procedimiento abierto; a ella se llega tras superar, en su caso, el procedimiento de la oferta anormalmente baja del artículo 149 de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Adjudicación (sentido civil)
- En Derecho civil, la adjudicación atribuye a alguien la propiedad exclusiva de un bien tras extinguir una indivisión (partición hereditaria, subasta judicial); la adjudicación del contrato público es el acto reglado que designa al adjudicatario de una licitación, sujeto a motivación, notificación y publicidad propias de la LCSP.
- Formalización del contrato
- La adjudicación decide quién gana la licitación; la formalización es el acto posterior por el que se perfecciona el contrato, una vez transcurridos los plazos de recurso contra la adjudicación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 151.2 de la Ley 9/2017 obliga a que la notificación de la adjudicación explique, licitador por licitador, tanto los motivos del descarte de los candidatos como las razones de exclusión de las ofertas no admitidas.
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Preguntas frecuentes sobre adjudicación del contrato
¿Qué debe contener la notificación de la adjudicación de un contrato público?
Debe ser motivada e incluir, respecto a candidatos descartados, las razones de su desestimación, y respecto a licitadores excluidos, los motivos de la no admisión de su oferta (art. 151.2 LCSP).
¿En qué plazo debe publicarse la adjudicación en el perfil de contratante?
En el plazo de 15 días desde la resolución de adjudicación (art. 151.1 LCSP).
¿Es lo mismo adjudicación que formalización del contrato?
No: la adjudicación designa al ganador de la licitación; la formalización perfecciona el contrato después, una vez agotados los plazos de recurso contra la adjudicación.
Autoría y revisión editorial
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