Adveración

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto notarial que comprueba la autenticidad de un testamento ológrafo tras la muerte del testador

Resumen rápido: La adveración es el acto por el cual el Notario, tras la muerte del testador, comprueba la autenticidad de un testamento ológrafo, presentado por quien lo tenga en su poder o a solicitud de un interesado, según el procedimiento que regula el artículo 61 de la Ley del Notariado.

Definición flash: Acto notarial que comprueba, tras la muerte del testador y con tres testigos, la autenticidad de un testamento ológrafo.

Etiqueta lingüística

«Adverar» procede del latín ad-verare, <em>hacer verdadero, confirmar la veracidad</em>: el verbo describe con precisión la función del trámite, que no es interpretar ni validar el contenido del testamento, sino comprobar que el documento es auténtico.

Definición técnica

El artículo 61 LN atribuye la competencia al Notario del último domicilio o residencia habitual del causante, del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o del lugar de fallecimiento, a elección del solicitante; si transcurridos diez días desde la muerte del otorgante el testamento no ha sido presentado, cualquier interesado puede solicitar al Notario que requiera a quien lo tenga en su poder para que lo presente. El artículo 62 regula el trámite de comprobación propiamente dicho: el Notario cita al cónyuge sobreviviente, los descendientes y ascendientes del testador y, en su defecto, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado; si se solicitó la comparecencia de testigos, el Notario abre el testamento en el día señalado, lo rubrica en todas sus hojas y los examina sobre su autenticidad -la ley exige que al menos tres testigos que conocieran la letra y firma del testador reconozcan el documento como suyo, para que el trámite pueda prosperar sin necesidad de otra prueba.

Aplicación práctica

En la práctica, la adveración es un trámite obligatorio para que el testamento ológrafo pueda producir efectos: sin ella, el documento -por auténtico que sea- carece de eficacia sucesoria formal. La dificultad más habitual es reunir testigos que efectivamente conocieran la letra y firma del causante cuando han pasado muchos años desde su redacción, lo que en ocasiones obliga a recurrir a una prueba pericial caligráfica como complemento.

Qué no es / diferencias clave

Protocolización
La adveración comprueba la autenticidad del testamento; la protocolización es el acto posterior por el que, una vez adverado, el testamento se incorpora al protocolo notarial para su conservación y expedición de copias.
Apertura de testamento
Es el acto de abrir un testamento cerrado. El ológrafo no se otorga cerrado ante notario, por lo que no hay nada que abrir: lo que necesita es acreditar su autenticidad, que es justamente la adveración.
Declaración de herederos
La declaración de herederos se tramita cuando NO hay testamento, o el que hay no es válido; aquí sí hay un testamento, solo que su autenticidad debe acreditarse antes de que pueda desplegar efectos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 61.1 LN atribuye la "presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos" al Notario competente para actuar en el lugar del último domicilio o residencia habitual del causante.

Preguntas frecuentes sobre adveración

¿Qué Notario es competente para adverar un testamento ológrafo?

A elección del solicitante, el del último domicilio o residencia habitual del causante, el del lugar donde radique la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar de fallecimiento, según el artículo 61 LN.

¿Cuántos testigos hacen falta para adverar un testamento ológrafo?

Al menos tres que conocieran la letra y firma del testador y reconozcan el documento, conforme al procedimiento del artículo 62 LN.

¿Qué pasa si nadie reconoce la letra y firma del testador?

Si no se logra la prueba testifical suficiente, el interesado puede acudir a una prueba pericial caligráfica; si aun así persisten dudas sobre la autenticidad, o algún interesado se opone, la cuestión se remite a la vía judicial contenciosa, conforme al artículo 62 de la Ley del Notariado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Adveración. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/adveracion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 61 Notariado · Art. 62 Notariado

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de herencias y sucesiones

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?