Un antiguo delito, despenalizado en 1978, sin relevancia penal ni causa de divorcio hoy
Resumen rápido: El adulterio es la relación sexual mantenida por una persona casada con alguien distinto de su cónyuge. En España fue delito hasta 1978: la Ley 22/1978, de 26 de mayo, lo despenalizó junto con el amancebamiento, derogando los preceptos del Código Penal entonces vigente que lo castigaban.
Definición flash: Relación sexual de una persona casada con alguien distinto de su cónyuge; sin relevancia penal desde 1978 ni como causa de divorcio desde 2005.
Etiqueta lingüística
El término conserva su significado desde el Derecho romano, pero ha perdido casi por completo su relevancia jurídica en España: hoy se usa sobre todo en un sentido coloquial o moral, no como categoría jurídica activa. Sigue apareciendo en textos de Derecho comparado, porque otros países conservan formas de relevancia civil o incluso penal del adulterio.
Definición técnica
La Ley 22/1978, de 26 de mayo, despenalizó el adulterio y el amancebamiento, que hasta entonces castigaba el Código Penal con un tratamiento notoriamente desigual entre hombres y mujeres. Con la Ley 30/1981 desapareció además la exigencia de una causa tasada de separación o divorcio -el adulterio había sido, hasta entonces, una de esas causas-, y la reforma de 2005 (Ley 15/2005) consolidó el divorcio sin necesidad de alegar causa alguna, con el único requisito de un plazo de tres meses desde el matrimonio. El adulterio, por tanto, ya no condiciona ni la posibilidad ni la tramitación del divorcio.
Aplicación práctica
En la práctica actual, el adulterio puede tener alguna relevancia indirecta -por ejemplo, como elemento de contexto en la determinación de una pensión compensatoria o en la valoración de las circunstancias de una ruptura-, pero nunca como causa legal autónoma que condicione el divorcio o genere responsabilidad penal. Quien busca hoy el «divorcio por adulterio» debe saber que en España basta con solicitar el divorcio sin necesidad de invocar ni acreditar esa ni ninguna otra causa.
Contexto legal en España
La despenalización se produjo por la Ley 22/1978, de 26 de mayo. La desaparición de las causas tasadas de separación y divorcio se debe a la Ley 30/1981 y, sobre todo, a la Ley 15/2005, que instauró el sistema de divorcio sin causa vigente hoy en el Código Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Adulterio y abandono del hogar
- Son conductas distintas dentro de la ruptura de la convivencia conyugal: el adulterio es una relación sexual fuera del matrimonio; el abandono del hogar es el cese unilateral de la convivencia. Ninguna de las dos es hoy causa legal autónoma de separación o divorcio en España.
- Adulterio y bigamia
- El adulterio -relación fuera de un matrimonio válido y subsistente- no tiene hoy relevancia penal. La bigamia -contraer un segundo matrimonio sin haberse disuelto el primero- sigue siendo delito, tipificado en el Código Penal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La Ley 22/1978, de 26 de mayo, despenalizó el adulterio y el amancebamiento en España, derogando los preceptos del Código Penal entonces vigente que los castigaban.
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Preguntas frecuentes sobre adulterio
¿Es delito el adulterio en España?
No. La Ley 22/1978 lo despenalizó, derogando los preceptos del Código Penal que lo castigaban.
¿El adulterio es causa de divorcio?
No de forma autónoma. Desde la reforma de 2005, el divorcio en España no exige alegar ni acreditar ninguna causa, incluido el adulterio.
¿Puede el adulterio influir en algo dentro de un divorcio?
Puede tener alguna relevancia indirecta como circunstancia de contexto, por ejemplo al valorar una pensión compensatoria, pero nunca como causa legal que condicione la concesión del divorcio.
Autoría y revisión editorial
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