Agente Mediador del Comercio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 14-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La categoría común del Código de Comercio a la que pertenecen los corredores de comercio, los agentes de cambio y bolsa y los corredores intérpretes de buques

Resumen rápido: Los agentes mediadores del comercio son los profesionales que el artículo 88 del Código de Comercio sujeta a las leyes mercantiles para intervenir como intermediarios en la contratación: los Agentes de Cambio y Bolsa, los Corredores de Comercio y los Corredores Intérpretes de Buques. Cuando están colegiados, tienen el carácter de fedatarios públicos (fe pública) en los actos de comercio propios de su oficio.

Definición flash: Los profesionales que median con fe pública en la contratación mercantil: corredores, agentes de cambio y bolsa e intérpretes de buques.

Etiqueta lingüística

"Agente mediador" es la categoría genérica; "corredor" y "agente de cambio y bolsa" son los nombres tradicionales de sus especies concretas. El Código de Comercio de 1885 los trata como un único estatuto común (arts. 88 a 99) antes de particularizar las reglas de cada especialidad, y la expresión se sigue usando en la literatura mercantil para referirse conjuntamente a las tres figuras, aunque hoy solo una de ellas conserve un régimen íntegro y sin reformar.

Definición técnica

El artículo 89 permite prestar estos servicios tanto a españoles como a extranjeros, pero reserva la fe pública a los agentes y corredores colegiados; los no colegiados prueban sus actos por los medios ordinarios del Derecho mercantil o común. El artículo 90 permite establecer, en cada plaza de comercio, un Colegio para cada categoría, y en las plazas marítimas uno de Corredores Intérpretes de Buques; el artículo 92 pone al frente de cada Colegio una Junta Sindical elegida por los colegiados. El artículo 93 atribuye a los agentes colegiados el carácter de Notarios en cuanto a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio propios de su oficio: deben llevar un libro-registro de sus operaciones, y sus libros y pólizas hacen fe en juicio.

Aplicación práctica

Para ingresar en un Colegio, el artículo 94 exige nacionalidad española o extranjera naturalizada, capacidad para comerciar, ausencia de condena penal, acreditar buena conducta mediante información judicial de tres comerciantes inscritos, constituir fianza y obtener el título correspondiente. El artículo 95 impone al agente colegiado verificar la identidad y capacidad de quienes contratan por su medio, proponer los negocios con exactitud, guardar secreto sobre las negociaciones que gestione y expedir certificación de sus asientos a quien la pida. El artículo 96 le prohíbe, entre otras cosas, comerciar por cuenta propia, asegurar riesgos mercantiles, negociar por cuenta de quien esté en concurso o suspensión de pagos, adquirir para sí los efectos que negocia, o desempeñar a la vez cargos de cajero, tenedor de libros o dependiente de un comerciante. El artículo 97 sanciona el incumplimiento con la privación del oficio por el Gobierno, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños causados. La fianza queda, según el artículo 98, especialmente afecta a las resultas de las operaciones de su oficio, con acción real preferente a favor de los perjudicados.

Qué no es / diferencias clave

Agente mediador del comercio y corredor de comercio
El corredor de comercio es una de las tres especies concretas de agente mediador del comercio, hoy absorbida en el Cuerpo Único de Notarios. Agente mediador del comercio es la categoría común que agrupa a las tres figuras del artículo 88.
Agente mediador del comercio y comisionista mercantil
El agente mediador interviene con imparcialidad entre dos partes en un acto de comercio, sin representar en exclusiva a ninguna, y puede gozar de fe pública si está colegiado. El comisionista actúa por mandato y en interés de un comitente concreto, al que representa, sin fe pública alguna.
Agente mediador del comercio y agente comercial (contrato de agencia)
El agente comercial del artículo 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, se obliga de forma continuada o estable, a cambio de retribución, a promover o concluir operaciones por cuenta de un empresario, al que representa. El agente mediador del comercio de este Título interviene puntualmente en cada operación como fedatario imparcial, sin representar a ninguna de las partes.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 88 del Código de Comercio enumera taxativamente las tres categorías sujetas a esta disciplina común: Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques. De ellas, la sección que regulaba a los Agentes de Cambio y Bolsa está derogada desde 1988, y los Corredores de Comercio quedaron integrados en el Cuerpo Único de Notarios en el año 2000.

Preguntas frecuentes sobre agente mediador del comercio

¿Qué es un agente mediador del comercio?

La categoría común del Código de Comercio para los profesionales que median con fe pública en la contratación mercantil: Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques.

¿Qué tres categorías reconoce el artículo 88 del Código de Comercio?

Los Agentes de Cambio y Bolsa, los Corredores de Comercio y los Corredores Intérpretes de Buques.

¿Qué diferencia a un agente colegiado de uno que no lo está?

Solo los agentes y corredores colegiados tienen fe pública sobre los actos de comercio propios de su oficio; los no colegiados prueban sus actos por los medios ordinarios del Derecho mercantil o común.

¿Siguen existiendo hoy estas tres figuras?

No con el mismo régimen de 1885: los Agentes de Cambio y Bolsa desaparecieron con la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, y los Corredores de Comercio se integraron en el Cuerpo Único de Notarios en el año 2000. Solo la sección de los Corredores Intérpretes de Buques no aparece derogada.

¿Qué les prohíbe el Código de Comercio a los agentes colegiados?

Entre otras cosas, comerciar por cuenta propia, asegurar riesgos mercantiles, negociar por cuenta de quien esté en concurso, adquirir para sí los efectos que negocian, y desempeñar a la vez cargos de dependiente de un comerciante.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Agente Mediador del Comercio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/agente-mediador-del-comercio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 14-ago-2026.

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