Almacenes generales de depósito

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las compañías que custodian mercancías y emiten resguardos negociables, transferibles por endoso, que otorgan pleno dominio sobre lo depositado

Resumen rápido: Los almacenes generales de depósito son las compañías mercantiles cuya actividad principal es el depósito, conservación y custodia de frutos y mercaderías ajenas, a cambio de la emisión de resguardos nominativos o al portador que documentan esa mercancía depositada y que, por su carácter negociable, pueden transmitirse por endoso o cesión, transfiriendo con ellos el pleno dominio sobre los efectos depositados.

Definición flash: Compañías que custodian mercancías y emiten resguardos negociables, transmisibles por endoso, con pleno dominio sobre lo depositado.

Etiqueta lingüística

El Código de Comercio de 1885 dedica a esta figura una sección propia -"Compañías de almacenes generales de depósito"-, dentro del título de las compañías mercantiles, reflejando su importancia en el tráfico comercial decimonónico para financiar mercancías mediante su pignoración documental.

Definición técnica

El artículo 193 del Código de Comercio atribuye a estas compañías, principalmente, "el depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden" y "la emisión de sus resguardos nominativos o al portador". El artículo 194 es la clave del mecanismo: los resguardos que estas compañías expidan por los frutos y mercancías que admitan para su custodia "serán negociables, se transferirán por endoso, cesión...", de modo que el tenedor del resguardo, según el artículo 195, "tendrá pleno dominio sobre los efectos depositados en los almacenes de la compañía" y quedará exento de responsabilidad por reclamaciones contra el depositante o poseedores anteriores, salvo las derivadas del propio transporte, almacenaje y conservación. El artículo 198 responsabiliza en todo caso a estas compañías de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.

Aplicación práctica

La utilidad práctica histórica de esta figura -y que en gran medida conserva hoy bajo otras denominaciones, como los almacenes de depósito o "warrants" agrarios- está en permitir que el propietario de una mercancía obtenga financiación pignorando el resguardo sin necesidad de mover físicamente la mercancía depositada: el resguardo negociable circula como título representativo de las mercaderías, y quien lo adquiere de buena fe obtiene pleno dominio sobre ellas, protegido frente a reclamaciones de depositantes o poseedores anteriores salvo las relativas al propio depósito. Este mecanismo de titulización documental de mercancías es un precedente histórico directo de instrumentos modernos como el resguardo de depósito o el warrant de almacén.

Qué no es / diferencias clave

Depósito mercantil ordinario
El depósito mercantil ordinario del Código de Comercio no exige la emisión de un resguardo negociable transmisible por endoso; el rasgo distintivo de los almacenes generales de depósito es precisamente ese título negociable, que permite transmitir el dominio sobre la mercancía sin desplazarla físicamente.
Contrato de transporte
El transportista custodia la mercancía solo durante el traslado y responde de su entrega; la compañía de almacenes generales de depósito custodia de forma continuada y emite un título negociable representativo de la mercancía, función ajena al contrato de transporte.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 194 del Código de Comercio otorga al tenedor del resguardo negociable «pleno dominio» sobre las mercancías depositadas, una equiparación entre título documental y propiedad de la mercancía que es la base técnica sobre la que se construyó todo el sistema decimonónico de financiación pignoraticia de existencias.

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Preguntas frecuentes sobre almacenes generales de depósito

¿Qué son los almacenes generales de depósito?

Compañías mercantiles reguladas por el Código de Comercio (artículos 193 a 198) cuya actividad es custodiar frutos y mercaderías ajenas y emitir resguardos negociables que las representan documentalmente.

¿Qué efecto tiene transmitir por endoso el resguardo de un almacén general de depósito?

Según el artículo 194 del Código de Comercio, el tenedor del resguardo adquiere pleno dominio sobre los efectos depositados y queda exento de responsabilidad por reclamaciones contra el depositante o poseedores anteriores, salvo las relativas al transporte y conservación.

¿Quién responde si la mercancía depositada se pierde o deteriora?

La compañía de almacenes generales de depósito, que según el artículo 198 del Código de Comercio es en todo caso responsable de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Almacenes generales de depósito. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/almacenes-generales-de-deposito/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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