El depósito de cosas que se constituye entre comerciantes u objeto mercantil, con retribución presumida
Resumen rápido: El depósito mercantil es el contrato de depósito que, conforme al artículo 303 del Código de Comercio, se constituye cuando el depositario es comerciante o la cosa depositada es objeto de comercio, y en el que, a diferencia del depósito civil, se presume la retribución del depositario salvo pacto en contrario.
Definición flash: Depósito mercantil: depósito entre comerciante y objeto de comercio, retribuido salvo pacto en contra (art. 303-304 CCom).
Etiqueta lingüística
«Depósito mercantil» es una expresión compuesta: «depósito» del latín depositum (lo confiado), calificado por «mercantil» para indicar que se somete al régimen especial del Código de Comercio y no al del Código Civil.
Definición técnica
El artículo 303 del Código de Comercio exige, para que el depósito sea mercantil, que el depositario sea comerciante o se dedique habitualmente a recibir depósitos, y que la cosa depositada sea objeto de comercio, o que el depósito constituya por sí mismo una operación mercantil o sea consecuencia de operaciones de ese carácter. El artículo 304 marca la diferencia esencial frente al depósito civil: el depositario mercantil «tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto expreso en contrario», mientras que el depósito del Código Civil se presume gratuito. El artículo 305 exige la entrega de la cosa para que el depósito quede constituido.
Aplicación práctica
Es el régimen aplicable, por ejemplo, al depósito de mercancías en un almacén general de depósito o al depósito bancario de valores: el depositario, por dedicarse habitualmente a ello, tiene derecho a cobrar por el servicio salvo que se haya pactado lo contrario.
Contexto legal en España
El depósito mercantil se regula en los artículos 303 a 310 del Código de Comercio de 1885, que remiten en lo no previsto al régimen general del depósito civil del Código Civil. Los almacenes generales de depósito cuentan además con normativa propia sobre el resguardo o certificado de depósito.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato de depósito
- El contrato de depósito del Código Civil es la figura general: se presume gratuito y no exige que ninguna de las partes sea comerciante. El depósito mercantil es la variante especial del Código de Comercio, sujeta a los requisitos del artículo 303 -depositario comerciante u objeto mercantil- y con la retribución presumida por el artículo 304, justo al revés que en el régimen civil.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 304 del Código de Comercio invierte, para el depósito mercantil, la regla general del depósito civil: mientras el Código Civil presume la gratuidad, el Código de Comercio presume la retribución, precisamente porque el depositario mercantil actúa dentro de una actividad empresarial que no se presta gratis.
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Preguntas frecuentes sobre depósito mercantil
¿Qué requisitos exige el Código de Comercio para que un depósito sea mercantil?
El artículo 303 exige que el depositario sea comerciante o se dedique habitualmente a recibir depósitos, y que la cosa depositada sea objeto de comercio o que el depósito derive de una operación mercantil.
¿Se presume gratuito el depósito mercantil?
No. El artículo 304 del Código de Comercio presume justamente lo contrario: el depositario tiene derecho a exigir retribución, salvo que las partes hayan pactado expresamente que sea gratuito.
¿Cuándo queda constituido el depósito mercantil?
Con la entrega de la cosa al depositario, según el artículo 305 del Código de Comercio; es, por tanto, un contrato real, no meramente consensual.
Autoría y revisión editorial
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