El aumento del capital social de una sociedad, por nuevas aportaciones o con cargo a reservas
Resumen rápido: La ampliación de capital (o aumento de capital) es la operación por la que una sociedad incrementa su capital social, ya sea emitiendo nuevas participaciones o acciones, ya elevando el valor nominal de las existentes. Puede hacerse con nuevas aportaciones —dinerarias o no dinerarias— o con cargo a reservas de la propia sociedad.
Definición flash: La ampliación de capital es el aumento del capital social de una sociedad, mediante nuevas aportaciones o con cargo a reservas de la propia sociedad.
Etiqueta lingüística
«Ampliación» o «aumento» de capital: ambos términos se usan indistintamente. Se opone a la reducción de capital. El «capital social» es la cifra que figura en los estatutos y sirve de garantía frente a terceros, distinta del patrimonio real. Es un tecnicismo del Derecho de sociedades.
Definición técnica
Técnicamente, el aumento puede realizarse por dos vías: nuevas aportaciones al patrimonio (dinerarias o no dinerarias, que incrementan tanto el capital como el patrimonio) o con cargo a reservas (que solo eleva la cifra de capital, trasladando reservas ya existentes). El acuerdo corresponde a la junta general, con los requisitos de las modificaciones estatutarias, y se documenta e inscribe en el Registro Mercantil. En los aumentos con nuevas aportaciones dinerarias, los socios tienen por regla un derecho de suscripción preferente para mantener su porcentaje. La Ley de Sociedades de Capital, artículo 295 (artículos 295 y siguientes) regula sus modalidades, requisitos y ejecución.
Aplicación práctica
En la práctica, la ampliación de capital es una operación central de financiación y de reestructuración societaria: capta recursos, incorpora nuevos socios o inversores, capitaliza deudas o refuerza la solvencia. Es también terreno de conflicto entre socios: un aumento puede diluir al minoritario que no acude, por lo que el derecho de suscripción preferente y su eventual exclusión son puntos sensibles. El abogado vigila el acuerdo de junta, el informe y el respeto del derecho de preferencia, cuya vulneración puede viciar la operación.
Contexto legal en España
La operación se regula en la Ley de Sociedades de Capital, artículo 295 (artículos 295 y siguientes): modalidades de aumento, aportaciones dinerarias y no dinerarias, aumento con cargo a reservas, derecho de suscripción preferente y su exclusión, ejecución e inscripción. Requiere acuerdo de junta general con los requisitos de la modificación de estatutos. Se opone a la reducción de capital. Es materia del Derecho de sociedades.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reducción de capital
- La reducción disminuye la cifra de capital social (por devolución de aportaciones o para restablecer el equilibrio con el patrimonio). La ampliación la incrementa. Son operaciones inversas sobre el capital.
- Aportación a fondos propios
- Una aportación a fondos propios (a la cuenta de socios) refuerza el patrimonio sin tocar la cifra de capital. La ampliación de capital eleva formalmente el capital social e implica emisión o aumento de valor de participaciones o acciones.
- Préstamo del socio
- El préstamo del socio es deuda que la sociedad ha de devolver. La ampliación de capital es aportación al capital, no exigible como deuda; cambia la posición de socio, no la de acreedor.
- Prima de emisión
- La prima de emisión es el sobreprecio que se paga por las nuevas participaciones o acciones por encima de su valor nominal. Es un complemento de ciertas ampliaciones, no la ampliación misma.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La Ley de Sociedades de Capital, artículo 295, en sus artículos 295 y siguientes, permite aumentar el capital social por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones, o por elevación del valor nominal de las existentes, con cargo a nuevas aportaciones o a reservas, mediante acuerdo de la junta general.
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Preguntas frecuentes sobre ampliación de capital
¿Qué es una ampliación de capital?
La operación por la que una sociedad incrementa su capital social, emitiendo nuevas participaciones o acciones o elevando el valor nominal de las existentes, con nuevas aportaciones o con cargo a reservas.
¿Cómo puede hacerse?
Con nuevas aportaciones (dinerarias o no dinerarias, que aumentan capital y patrimonio) o con cargo a reservas (que solo eleva la cifra de capital, sin nueva entrada de recursos).
¿Quién la acuerda?
La junta general, con los requisitos de las modificaciones estatutarias. La operación se documenta e inscribe en el Registro Mercantil.
¿Qué es el derecho de suscripción preferente?
El derecho de los socios a suscribir con preferencia las nuevas participaciones o acciones en los aumentos con aportaciones dinerarias, para mantener su porcentaje y no verse diluidos.
¿Puede perjudicar al socio minoritario?
Sí: un aumento puede diluir al minoritario que no acude. Por eso el derecho de suscripción preferente y su eventual exclusión son puntos sensibles que el abogado vigila.
Autoría y revisión editorial
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