El recurso de amparo frente a decisiones sin valor de ley de las Cortes o de las Asambleas autonómicas, con plazo de tres meses desde su firmeza
Resumen rápido: El amparo parlamentario es la modalidad de recurso de amparo dirigida contra decisiones o actos sin valor de ley emanados de las Cortes Generales, de las Asambleas legislativas autonómicas o de sus órganos, cuando vulneran derechos y libertades susceptibles de amparo.
Definición flash: Amparo frente a actos sin valor de ley de las Cortes o de las Asambleas autonómicas que vulneran derechos fundamentales; el plazo es de tres meses desde que son firmes.
Etiqueta lingüística
La expresión no figura como tal en la ley, que se limita a describir el supuesto. Se usa en la práctica forense para distinguir esta vía de los amparos frente a actos administrativos y frente a resoluciones judiciales.
Definición técnica
El artículo cuarenta y dos de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional permite recurrir las decisiones o actos sin valor de Ley emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
El plazo es de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes. Dos elementos delimitan por tanto el supuesto: que el acto carezca de valor de ley -si lo tuviera, el cauce seria el control de constitucionalidad de la norma- y que haya agotado la vía interna de la propia cámara.
Aplicación práctica
Es la vía por la que llegan al Tribunal Constitucional los conflictos internos de las cámaras que afectan a derechos fundamentales: inadmisión de iniciativas parlamentarias, negativa a constituir un grupo, limitaciones al ejercicio del cargo representativo o al derecho de información de los parlamentarios. La firmeza conforme a las normas internas es el punto que decide si el plazo de tres meses ha empezado a correr.
Contexto legal en España
El amparo parlamentario es una de las tres modalidades que regula la ley, junto al amparo frente a actos del Gobierno y de la Administración y al amparo frente a actos u omisiones de los órganos judiciales. Su estimación se pronuncia en los términos del artículo 55 de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Recurso de amparo
- El recurso de amparo es el género. El amparo parlamentario es una de sus modalidades, definida por el origen del acto impugnado: las cámaras legislativas y sus órganos.
- Sentencia de amparo
- La sentencia de amparo es la resolución que pone fin al recurso, con los pronunciamientos tasados del artículo 55. El amparo parlamentario designa el supuesto de partida, no la resolución.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El plazo no se cuenta desde la notificación, sino desde que el acto es firme conforme a las normas internas de la cámara o asamblea (art. 42 LOTC).
Preguntas frecuentes sobre amparo parlamentario
Que actos parlamentarios pueden recurrirse en amparo?
Las decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, y de las Asambleas legislativas autonómicas o de sus órganos, que violen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Que plazo hay para interponerlo?
Tres meses desde que el acto sea firme con arreglo a las normas internas de las cámaras o asambleas.
Y si el acto parlamentario tiene valor de ley?
Entonces no cabe esta vía: el control de las normas con rango de ley se articula por los cauces de constitucionalidad previstos para ellas.
Autoría y revisión editorial
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