El segundo elemento del delito: que el hecho típico sea, además, contrario al ordenamiento
Resumen rápido: La antijuridicidad es el segundo elemento de la estructura del delito, tras la tipicidad: no basta con que un hecho encaje en la descripción de un tipo penal (que sea típico), también debe ser contrario al ordenamiento jurídico en su conjunto.
Definición flash: Elemento del delito: que el hecho típico sea contrario al ordenamiento. Se excluye si concurre una causa de justificación, como la legítima defensa.
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con «tipicidad» ni con «culpabilidad», los otros dos elementos clásicos del delito: la tipicidad es el encaje formal del hecho en la descripción legal; la antijuridicidad es su contrariedad material con el ordenamiento; la culpabilidad es el reproche personal que se puede hacer al autor por ese hecho antijurídico. Un hecho puede ser típico y no antijurídico (por ejemplo, por legítima defensa), o típico y antijurídico pero no culpable (por ejemplo, por trastorno mental).
Definición técnica
El artículo 20 del Código Penal declara exentos de responsabilidad criminal varios supuestos que la doctrina clasifica en dos grupos distintos, aunque el propio artículo los enumere juntos: las causas de justificación en sentido estricto -que excluyen la antijuridicidad, porque el ordenamiento autoriza el hecho- son la legítima defensa (número 4.º), el estado de necesidad (número 5.º) y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (número 7.º); los restantes supuestos del mismo artículo -anomalía psíquica, intoxicación plena, alteraciones graves de la percepción, miedo insuperable- no excluyen la antijuridicidad del hecho, sino la culpabilidad de quien lo comete, porque afectan a su capacidad de comprender la ilicitud o de actuar conforme a esa comprensión.
Aplicación práctica
En la práctica, alegar una causa de justificación -típicamente, la legítima defensa- tiene un efecto más fuerte que alegar una causa de inculpabilidad: si se aprecia, el hecho deja de ser antijurídico y no genera ni siquiera responsabilidad civil derivada del delito con carácter general, mientras que las causas que excluyen solo la culpabilidad pueden dejar subsistente esa responsabilidad civil o dar lugar a una medida de seguridad en lugar de una pena. Para apreciar la legítima defensa, además, deben concurrir los tres requisitos que exige el propio artículo 20.4.º: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado, y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
Contexto legal en España
Las causas que excluyen la antijuridicidad están en el artículo 20, números 4.º, 5.º y 7.º, del Código Penal, dentro del Título I del Libro I, «De la infracción penal». No existe en el Código Penal una definición positiva y autónoma de «antijuridicidad»: es una categoría de la teoría general del delito, construida por la doctrina a partir de la regulación de las causas de exención de responsabilidad.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Causa de justificación y causa de inculpabilidad
- Ambas están recogidas en el mismo artículo 20 del Código Penal, pero tienen efectos distintos: la causa de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber) excluye la antijuridicidad del hecho, que deja de ser contrario al ordenamiento. La causa de inculpabilidad (anomalía psíquica, intoxicación, miedo insuperable) deja el hecho como antijurídico, pero excluye el reproche personal al autor.
- Antijuridicidad y tipicidad
- La tipicidad es el encaje formal de un hecho en la descripción de un tipo penal concreto. La antijuridicidad es un juicio distinto y posterior: si, además de ser típico, el hecho es contrario al ordenamiento jurídico en su conjunto, o si concurre alguna causa que lo justifique.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 20 del Código Penal recoge, entre las causas de exención de responsabilidad criminal, la legítima defensa (número 4.º), el estado de necesidad (número 5.º) y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho (número 7.º), que la doctrina identifica como causas de justificación: excluyen la antijuridicidad del hecho típico.
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Preguntas frecuentes sobre antijuridicidad
¿Qué es la antijuridicidad de un delito?
Es el segundo elemento del delito, junto a la tipicidad y la culpabilidad: que el hecho típico sea, además, contrario al ordenamiento jurídico en su conjunto. Se excluye cuando concurre una causa de justificación, como la legítima defensa.
¿Qué causas excluyen la antijuridicidad según el Código Penal?
Las recogidas en el artículo 20, números 4.º (legítima defensa), 5.º (estado de necesidad) y 7.º (cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo).
¿Es lo mismo que excluya la antijuridicidad a que excluya la culpabilidad?
No. Si se excluye la antijuridicidad (por ejemplo, por legítima defensa), el hecho deja de ser contrario al ordenamiento. Si solo se excluye la culpabilidad (por ejemplo, por anomalía psíquica), el hecho sigue siendo antijurídico, pero no se puede hacer un reproche personal al autor.
Autoría y revisión editorial
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