El contrato por el que el arrendador entrega un buque determinado al arrendatario para que lo use temporalmente, regulado por la Ley de Navegación Marítima
Resumen rápido: Por el arrendamiento de buque, según el artículo 188 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, «el arrendador se obliga, a cambio de un precio cierto, a entregar un buque determinado al arrendatario para que éste lo use temporalmente conforme a lo pactado o, en su defecto, según su naturaleza y características».
Definición flash: Arrendamiento de buque (art. 188 LNM): el arrendador entrega un buque a cambio de precio para que el arrendatario lo use temporalmente.
Etiqueta lingüística
«Buque» es de origen incierto -probablemente emparentado con el catalán o el portugués antiguos-, mientras que «arrendamiento» procede del latín reddere (devolver, rendir), a través de «renta»: ceder el uso de algo a cambio de una contraprestación periódica o cierta.
Definición técnica
El artículo 118 LNM exige que el contrato de arrendamiento de buque «constará por escrito», y el artículo 190 añade un requisito de oponibilidad: «Para que pueda ser opuesto a terceros de buena fe, el contrato de arrendamiento del buque deberá figurar inscrito en el Registro de Bienes Muebles». La Ley distingue dos modalidades según el grado de implicación del arrendador: el arrendamiento a casco desnudo, en el que solo se entrega el buque sin dotación ni armamento, y el arrendamiento de buque armado y equipado, en el que el arrendador aporta además la tripulación.
Aplicación práctica
La forma escrita y la inscripción registral no son un simple formalismo: sin inscripción, el arrendatario que usa el buque no puede oponer su derecho frente a un tercero de buena fe que, por ejemplo, adquiera el buque desconociendo el arriendo. Es habitual que la modalidad concreta -casco desnudo o armado- determine también quién asume la condición de naviero a efectos de responsabilidad frente a terceros.
Contexto legal en España
El contrato se regula en el Título IV de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima (artículos 188 a 202), que sustituyó en esta materia a la escueta regulación del Código de Comercio de 1885.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fletamento
- En el arrendamiento de buque (art. 188 LNM) el arrendatario recibe el buque para usarlo por su cuenta, asumiendo su gestión náutica o comercial; en el fletamento (art. 203 LNM) el porteador conserva la gestión del buque y se obliga frente al fletador a transportar mercancías a cambio de un flete. El arrendamiento cede el uso del buque; el fletamento presta un servicio de transporte.
- Arrendamiento a casco desnudo
- El arrendamiento de buque es el contrato genérico del art. 188 LNM; el arrendamiento a casco desnudo es una de sus dos modalidades -el arrendador entrega el buque sin dotación ni armamento-, frente al arrendamiento de buque armado y equipado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 190 de la Ley de Navegación Marítima condiciona la oponibilidad del arrendamiento de buque frente a terceros de buena fe a su inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
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Preguntas frecuentes sobre arrendamiento de buque
¿Qué es el arrendamiento de buque?
El contrato por el que el arrendador entrega un buque determinado al arrendatario, a cambio de un precio cierto, para que lo use temporalmente (art. 188 Ley de Navegación Marítima).
¿Tiene que constar por escrito?
Sí. El artículo 189 de la Ley de Navegación Marítima exige que el contrato conste por escrito.
¿Hace falta inscribirlo en algún registro?
Para que pueda oponerse a terceros de buena fe, sí: el artículo 190 exige su inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
Autoría y revisión editorial
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