La modalidad de arrendamiento de buque en la que el arrendador entrega solo el buque, sin tripulación, quedando esta a cargo del arrendatario
Resumen rápido: El arrendamiento a casco desnudo es la modalidad del contrato de arrendamiento de buque en la que el arrendador se limita a entregar el buque, sin dotación ni armamento, de modo que es el arrendatario quien lo tripula, lo gestiona náuticamente y asume su explotación como si fuera el propio naviero durante la vigencia del contrato -por oposición al arrendamiento de buque armado o equipado, en el que el arrendador aporta también la tripulación.
Definición flash: Arrendamiento a casco desnudo: el arrendador entrega solo el buque, sin tripulación; el arrendatario lo tripula y explota como si fuera el naviero.
Etiqueta lingüística
"Casco desnudo" traduce la expresión inglesa bareboat charter, de uso internacional en el sector marítimo; la propia exposición de motivos de la Ley de Navegación Marítima española recoge esta terminología al describir el arrendamiento de buque "ya sea a casco desnudo o armado, equipado", aunque el articulado de la ley regula la figura de forma unitaria bajo la denominación general de "arrendamiento de buque".
Definición técnica
El artículo 188 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima define el contrato de arrendamiento de buque como aquel por el que "el arrendador se obliga, a cambio de un precio cierto, a entregar un buque determinado al arrendatario para que éste lo use temporalmente conforme a lo pactado o, en su defecto, según su naturaleza y características". Cuando esa entrega se limita al buque sin dotación -la modalidad conocida como a casco desnudo-, es el arrendatario quien debe proveer la tripulación y asumir la gestión náutica, comercial y laboral del buque durante el arriendo, en los términos de los artículos siguientes: la obligación de entrega en estado de navegabilidad (artículo 192), las limitaciones de uso y pago del precio (artículo 193), y la obligación de mantener el buque en estado de navegabilidad durante la vigencia del contrato (artículo 194).
Aplicación práctica
Esta modalidad es habitual cuando el arrendatario quiere operar el buque bajo su propia gestión empresarial -asumiendo el papel de naviero a efectos prácticos durante el arriendo-, por ejemplo para explotarlo comercialmente con su propia tripulación o para adaptarlo a sus necesidades operativas concretas. Se distingue con claridad del arrendamiento con dotación, donde el control náutico del buque permanece, en mayor medida, del lado del arrendador que aporta la tripulación; y también del fletamento, donde no hay cesión del uso del buque como tal, sino contratación de su capacidad de transporte.
Contexto legal en España
El régimen general del arrendamiento de buque, dentro del cual se encuadra la modalidad a casco desnudo, se contiene en los artículos 188 a 196 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, artículo 188 (concepto de arrendamiento de buque)
- Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, artículos 192 a 194 (navegabilidad, uso y mantenimiento)
- Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, artículo 193
- Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, artículo 194
Qué no es / diferencias clave
- Arrendamiento de buque armado o equipado
- En el arrendamiento armado, el arrendador entrega el buque junto con su tripulación; en el arrendamiento a casco desnudo, el arrendador entrega solo el buque, y es el arrendatario quien debe tripularlo y gestionarlo náuticamente.
- Fletamento
- En el fletamento no se cede el uso del buque, sino que se contrata su capacidad de transporte o su empleo para una expedición determinada, permaneciendo la gestión náutica del buque, por regla general, del lado del fletante.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La propia exposición de motivos de la Ley de Navegación Marítima reconoce expresamente la distinción entre arrendamiento "a casco desnudo o armado, equipado" como las dos modalidades históricas del contrato, aunque el legislador optó por regular ambas de forma unitaria bajo el concepto general de arrendamiento de buque del artículo 188, sin desdoblar el articulado en dos contratos distintos.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre arrendamiento a casco desnudo
¿Qué es el arrendamiento a casco desnudo de un buque?
La modalidad de arrendamiento de buque en la que el arrendador entrega solo el buque, sin tripulación, de modo que el arrendatario debe tripularlo y gestionarlo náuticamente durante el contrato, conforme al régimen general del artículo 188 de la Ley de Navegación Marítima.
¿Está regulado el arrendamiento a casco desnudo como contrato separado en la Ley de Navegación Marítima?
No de forma separada: la ley regula de manera unitaria el arrendamiento de buque en sus artículos 188 a 196, aunque su exposición de motivos reconoce expresamente la distinción tradicional entre la modalidad a casco desnudo y la armada o equipada.
¿Quién asume la tripulación en el arrendamiento a casco desnudo?
El arrendatario, que durante la vigencia del contrato actúa, a efectos prácticos, como si fuera el naviero del buque, asumiendo su gestión náutica, comercial y laboral.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.