Bonificación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

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Beneficio fiscal que reduce el importe de un tributo, sujeto a reserva de ley conforme a la Ley General Tributaria

Resumen rápido: La bonificación es un beneficio fiscal que reduce el importe de la cuota de un tributo, minorando la carga tributaria que en otro caso correspondería al obligado. El artículo 8.d) de la Ley 58/2003, General Tributaria, incluye el establecimiento, la modificación, la supresión y la prórroga de las bonificaciones, junto con las exenciones, reducciones y demás beneficios o incentivos fiscales, entre las materias sujetas a reserva de ley tributaria.

Definición flash: Beneficio fiscal que reduce el importe a pagar de un tributo, y que solo puede establecerse o suprimirse mediante una ley.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje tributario conviven varios términos próximos —exención, reducción, deducción, bonificación— que designan mecanismos técnicamente distintos aunque compartan la función común de aliviar la carga fiscal. La exención excluye por completo el nacimiento de la obligación tributaria; la reducción y la deducción operan sobre la base o la cuota respectivamente; la bonificación, en sentido estricto, opera como un porcentaje de minoración aplicado directamente sobre la cuota ya calculada del tributo.

Definición técnica

El artículo 8 de la Ley General Tributaria consagra el principio de reserva de ley en materia tributaria, exigiendo que se regulen «en todo caso» por ley una serie de materias, entre ellas, en su letra d), «el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales». Esta reserva de ley impide que una bonificación tributaria pueda crearse, ampliarse o suprimirse mediante una simple norma reglamentaria: solo el legislador —estatal o autonómico, dentro de su ámbito de competencias— puede alterar el catálogo de bonificaciones aplicables a un tributo. Las bonificaciones más frecuentes en la práctica española afectan a tributos locales (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, por ejemplo, admiten bonificaciones por familia numerosa o por vehículos de bajas emisiones) y a determinadas cotizaciones sociales vinculadas al fomento del empleo.

Aplicación práctica

Si crees que puedes beneficiarte de una bonificación en un tributo (por ejemplo, en el IBI por ser familia numerosa, o en el Impuesto de Vehículos por tener un coche eléctrico), comprueba primero la ordenanza fiscal o la ley reguladora del tributo concreto: al estar sujeta a reserva de ley conforme al artículo 8.d) de la Ley General Tributaria, la bonificación debe estar expresamente prevista en la norma, y normalmente exige solicitud del interesado dentro de un plazo determinado, no se aplica de oficio.

Qué no es / diferencias clave

Exención tributaria
La EXENCIÓN impide que llegue a nacer la obligación de pagar el tributo pese a realizarse el hecho imponible. La BONIFICACIÓN (art. 8.d LGT) presupone que el tributo sí se devenga y se calcula con normalidad, y opera después reduciendo el importe final de la cuota mediante un porcentaje o cantidad de minoración.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 8.d) de la Ley General Tributaria somete a reserva de ley no solo el establecimiento de las bonificaciones, sino también su modificación, supresión y prórroga, de modo que ni siquiera la eliminación de una bonificación ya existente puede hacerse por vía reglamentaria.

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Preguntas frecuentes sobre bonificación

¿Puede crearse una bonificación fiscal mediante un reglamento?

No. El artículo 8.d) de la Ley General Tributaria exige norma con rango de ley para establecer, modificar, suprimir o prorrogar cualquier bonificación tributaria.

¿En qué se diferencia una bonificación de una exención?

La exención impide que nazca la obligación tributaria pese a realizarse el hecho imponible; la bonificación presupone que el tributo sí se devenga y reduce después el importe de la cuota ya calculada.

¿Se aplican las bonificaciones fiscales de forma automática?

Normalmente no: la mayoría exige solicitud expresa del obligado tributario dentro del plazo que fije la norma reguladora del tributo, sin perjuicio de que algunas se apliquen de oficio si así lo prevé la ley.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Bonificación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/bonificacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 8 LGT

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