Artículo 8. Reserva de ley tributaria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 6 páginas del portal
Se regularán en todo caso por ley:
a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.
b) Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
c) La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley y de los responsables.
d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
e) El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora.
f) El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción.
g) El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.
h) La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta.
i) Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos.
j) Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.
k) La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.
l) La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.
m) Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente.
Qué regula
El art. 8 enumera, con carácter de lista cerrada, las materias que "en todo caso" deben regularse por ley: los elementos esenciales del tributo (hecho imponible, devengo, base imponible y liquidable, tipo de gravamen), los supuestos y el importe máximo de los pagos a cuenta, los obligados tributarios y responsables, el establecimiento y modificación de exenciones y demás beneficios fiscales, los recargos e intereses de demora, los plazos de prescripción y caducidad y sus causas de interrupción, las infracciones y sanciones tributarias, la obligación de declarar y autoliquidar, las consecuencias del incumplimiento sobre la eficacia de actos y negocios, las obligaciones entre particulares derivadas de los tributos, la condonación de deudas y sanciones, y los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto que se invoca para impugnar una disposición reglamentaria que invade materia reservada a la ley: un reglamento no puede, por ejemplo, crear una exención nueva, modificar un tipo de gravamen o alterar un plazo de prescripción sin habilitación legal expresa y suficiente.
Errores frecuentes
Entender la reserva de ley tributaria como absoluta para todo elemento del tributo: en realidad es una reserva relativa, que exige ley para los elementos esenciales mencionados en el artículo, pero permite que el reglamento desarrolle aspectos técnicos o de detalle que la propia ley le remita.
¿Puede un reglamento crear una nueva exención fiscal?
No, el establecimiento, modificación o supresión de exenciones, reducciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales está reservado a la ley conforme al art. 8.d) LGT.
¿Es absoluta la reserva de ley tributaria del art. 8 LGT?
No, es una reserva relativa: exige ley para los elementos que enumera el propio precepto, pero admite que el reglamento desarrolle aspectos técnicos o de detalle dentro del marco legal.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.