El servicio de Correos que certifica contenido y acuse de recibo: por qué es un medio fehaciente y en qué se diferencia del requerimiento notarial
Resumen rápido: El burofax es un servicio de comunicación certificada prestado por Correos que acredita, con valor de prueba, el contenido del texto enviado y su entrega al destinatario mediante acuse de recibo.
Definición flash: Servicio postal certificado (contenido y acuse de recibo) que hace fehaciente una comunicación; más ágil que el requerimiento notarial, sin su fe pública.
Etiqueta lingüística
«Burofax» es marca comercial de Correos (contracción de "buró" y "fax") convertida en nombre común del servicio, igual que ocurrió con "aspirina" o "celo": hoy designa genéricamente cualquier comunicación certificada con acuse y certificación de contenido, la preste quien la preste.
Definición técnica
El burofax combina dos certificaciones que un correo ordinario no ofrece: certificación de contenido (Correos conserva o certifica el texto exacto enviado) y acuse de recibo (constancia de quién lo recibió y cuándo). Esa doble certificación es lo que permite tratarlo como medio fehaciente a efectos del artículo 326 LEC sobre fuerza probatoria de documentos privados, y también proyecta su fecha frente a terceros conforme al artículo 1227 del Código Civil, que exige incorporación a un registro público, muerte de un firmante o entrega a funcionario público para que la fecha de un documento privado surta efecto frente a quien no lo firmó -el servicio certificado de Correos es, en la práctica forense, el modo habitual de cubrir esa exigencia sin acudir a notario.
Aplicación práctica
Se usa para requerimientos de pago, comunicaciones de resolución o desistimiento contractual, reclamaciones previas a la vía judicial y cualquier aviso donde después haya que acreditar qué se dijo y cuándo se recibió: es más rápido y barato que un requerimiento notarial, y suele bastar cuando la otra parte no impugna su autenticidad. Si se prevé impugnación, o el asunto tiene entidad suficiente (deudas elevadas, resolución de contratos importantes), conviene acudir al acta notarial de requerimiento, que añade la fe pública del notario y no solo la certificación administrativa de Correos.
Contexto legal en España
El burofax no tiene regulación propia como figura jurídica: su valor como comunicación fehaciente se construye sobre el régimen general de fuerza probatoria de los documentos privados de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sobre la eficacia de la fecha de los documentos privados frente a terceros del Código Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Requerimiento notarial (acta notarial de requerimiento)
- El burofax es una certificación administrativa de Correos, sin fe pública; el acta notarial de requerimiento la extiende un notario, con fe pública plena y mayor fuerza frente a impugnaciones -y mayor coste.
- Requerimiento (acto de comunicación judicial)
- El requerimiento del art. 152 LEC es un acto de comunicación dentro de un proceso ya iniciado, ordenado por el letrado de la Administración de Justicia; el burofax es una comunicación extrajudicial entre particulares, previa o ajena a cualquier proceso.
- Correo certificado ordinario
- El correo certificado solo acredita el envío y, en su caso, la entrega; el burofax añade la certificación del contenido exacto del texto remitido, que es lo que permite después probar QUÉ se dijo, no solo que se dijo algo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen».
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Preguntas frecuentes sobre burofax
¿Qué acredita exactamente un burofax?
El contenido del texto enviado (certificación de contenido) y que el destinatario lo recibió, con fecha (acuse de recibo); ambas cosas juntas son lo que lo hace un medio fehaciente.
¿Un burofax tiene el mismo valor que un requerimiento notarial?
No: el burofax es una certificación administrativa de Correos, más barata y rápida; el requerimiento notarial añade la fe pública del notario, con más fuerza si la otra parte impugna la autenticidad o el contenido.
¿Sirve un burofax como prueba en un juicio?
Sí, como documento privado con fuerza probatoria plena si no se impugna su autenticidad (art. 326 LEC); si se impugna, el tribunal valora conforme a las reglas de la sana crítica.
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