Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 13 de noviembre de 2020
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo solicite o se impugne su autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del documento electrónico que un servicio electrónico de confianza no cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, permita acreditar, se procederá con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.
4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.
Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de noviembre de 2020. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 13 de noviembre de 2020Ley 6/2020, de 11 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 20 de marzo de 2004Ley 59/2003, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Los documentos privados hacen prueba plena cuando su autenticidad no es impugnada por la parte a quien perjudican. Si se impugna, quien presentó el documento puede pedir cotejo pericial de letras u otro medio de prueba útil; si de ahí resulta la autenticidad, se aplican los efectos del art. 320.3; si no puede deducirse o no se propuso prueba, el tribunal lo valora conforme a la sana crítica. Los apartados 3 y 4 extienden un régimen equivalente a los documentos electrónicos, remitiendo al Reglamento (UE) 910/2014 sobre identificación electrónica y servicios de confianza.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base de por qué impugnar la autenticidad de un documento privado de la contraparte no lo excluye automáticamente del proceso, sino que abre una fase probatoria específica sobre esa autenticidad cuyo resultado condiciona su fuerza probatoria final.
Errores frecuentes
No proponer prueba alguna tras impugnar la autenticidad de un documento, lo que deja al tribunal valorarlo libremente por sana crítica —a menudo en contra de quien impugnó sin más—; y confundir la impugnación de autenticidad con la simple discrepancia sobre el contenido o interpretación del documento.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.