Quien entrega las mercancías al porteador para su transporte por mar
Resumen rápido: El cargador es la persona que entrega las mercancías al porteador para su transporte marítimo, recibe a cambio el conocimiento de embarque y responde frente al porteador de la exactitud de los datos que declara sobre esas mercancías, conforme a la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
Definición flash: Cargador: entrega las mercancías al porteador para transportarlas por mar y responde de la exactitud de lo que declara sobre ellas.
Etiqueta lingüística
De "cargar", poner mercancía a bordo. En el lenguaje corriente se usa a veces como sinónimo de "fletador" -quien contrata el transporte-, pero la Ley de Navegación Marítima distingue ambos papeles: el fletador es parte del contrato de fletamento, mientras que el cargador es quien materialmente entrega la mercancía al porteador, coincida o no con el fletador.
Definición técnica
El artículo 246 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima obliga al porteador, capitán o agente a entregar al cargador un conocimiento de embarque una vez las mercancías están a bordo. El artículo 256 dispone que, salvo prueba en contrario, ese conocimiento "hará fe de la entrega de las mercancías por el cargador al porteador para su transporte". Y el artículo 260 concede al porteador acción contra el cargador "para exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados por la inexactitud de las declaraciones relativas a las mercancías".
Aplicación práctica
El cargador debe describir con precisión la naturaleza, marcas, cantidad, peso y estado de la mercancía que entrega, porque esos datos pasan al conocimiento de embarque y hacen fe frente a terceros de buena fe, incluido el destinatario. Si el porteador comprueba que la descripción no coincide con la realidad, debe hacer constar una reserva; si no la hace y luego se demuestra la inexactitud, el cargador sigue respondiendo frente al porteador por los daños que le cause esa inexactitud, aunque no haya reserva expresa en el documento.
Contexto legal en España
El cargador aparece regulado a lo largo del Título IV de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima ("Del contrato de transporte marítimo de mercancías"), en particular en la Sección 5.ª, dedicada al conocimiento de embarque.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fletador
- El fletador es quien contrata el transporte con el porteador y puede asumir la gestión comercial del buque; el cargador es quien materialmente entrega la mercancía para su embarque. Con frecuencia coinciden en la misma persona, pero la ley los distingue expresamente y pueden ser sujetos distintos.
- Porteador
- El porteador es quien se obliga a transportar la mercancía a cambio del flete; el cargador es la contraparte que la entrega y a quien se expide el conocimiento de embarque.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 256.1 de la Ley de Navegación Marítima dispone que el conocimiento de embarque "hará fe de la entrega de las mercancías por el cargador al porteador para su transporte", salvo prueba en contrario -el documento nace, precisamente, del acto de entrega que protagoniza el cargador.
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Preguntas frecuentes sobre cargador
¿Qué es el cargador en un transporte marítimo de mercancías?
La persona que entrega las mercancías al porteador para su transporte por mar y recibe a cambio el conocimiento de embarque, según la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
¿Es lo mismo el cargador que el fletador?
No siempre. El fletador contrata el transporte; el cargador entrega físicamente la mercancía. Suelen coincidir, pero la ley los trata como papeles distintos y pueden recaer en personas diferentes.
¿Qué pasa si el cargador declara mal el contenido de la mercancía?
El porteador tiene acción contra el cargador para exigirle la indemnización de los daños y perjuicios causados por la inexactitud de sus declaraciones, conforme al artículo 260 de la Ley de Navegación Marítima.
¿Tiene el cargador derecho a recibir un documento que acredite la entrega de la mercancía?
Sí. Una vez cargada la mercancía a bordo, el porteador, el capitán o su agente deben entregar al cargador un conocimiento de embarque, según el artículo 246 de la Ley de Navegación Marítima.
Autoría y revisión editorial
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