Fletador, fletante y flete

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las partes del contrato de fletamento y el precio del transporte marítimo

Resumen rápido: El fletador es la parte del contrato de fletamento que encarga el transporte marítimo de mercancías; el fletante -o porteador- es quien se obliga a ejecutarlo; y el flete es el precio pactado por ese transporte, tres conceptos correlativos que definen la estructura básica del contrato de fletamento regulado por la Ley de Navegación Marítima.

Definición flash: El fletador (quien encarga el transporte), el fletante o porteador (quien lo ejecuta) y el flete (su precio), en el contrato de fletamento.

Etiqueta lingüística

Los tres términos comparten la raíz de «fletar» -del francés antiguo freter, a su vez del neerlandés medieval vrecht, «carga, flete»-, que ya en su origen ligaba el transporte marítimo con su contraprestación económica.

Definición técnica

El artículo 203 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, define el contrato de transporte marítimo de mercancías -también llamado fletamento- como aquel por el que «se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino». El artículo 204 distingue, dentro del fletamento de buque completo o parcial, el fletamento por tiempo -en el que el porteador se compromete a realizar los viajes que el fletador vaya ordenando- del fletamento por viaje, con distinto reparto de riesgos y responsabilidades entre las partes según la modalidad pactada.

Aplicación práctica

En la práctica del comercio marítimo internacional, la claridad en la distribución de funciones entre fletador y fletante -quién asume los gastos de carga y descarga, los plazos de estadía en puerto, la responsabilidad por retrasos- se plasma en contratos tipo (charter parties) muy detallados, precisamente porque el régimen legal deja un amplio margen a la autonomía de la voluntad de las partes dentro del marco general de la Ley de Navegación Marítima.

Qué no es / diferencias clave

Fletamento
El fletamento es el contrato en sí; el fletador y el fletante son las partes de ese contrato, y el flete es el precio pactado dentro de él.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 203 de la Ley 14/2014 dispone que, por el contrato de fletamento, «se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario».

Preguntas frecuentes sobre fletador, fletante y flete

¿Qué es el fletador?

La parte del contrato de fletamento que encarga el transporte marítimo de las mercancías.

¿Qué es el fletante?

El porteador: quien se obliga a ejecutar el transporte marítimo a cambio del flete.

¿Qué es el flete?

El precio pactado por el transporte marítimo de mercancías en el contrato de fletamento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fletador, fletante y flete. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/fletador/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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