Consignatario de buques

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien gestiona en tierra, por cuenta del armador, el despacho y las atenciones del buque en puerto

Resumen rápido: El consignatario de buques es la persona que, por cuenta del armador o del naviero, se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto, conforme al artículo 319 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.

Definición flash: Consignatario de buques: gestiona en tierra, por cuenta del armador o naviero, el despacho y las atenciones del buque en cada puerto.

Etiqueta lingüística

De "consignar", en su sentido mercantil de encomendar mercancías o gestiones a un corresponsal de confianza en otra plaza. El consignatario de buques hereda esa lógica: es el corresponsal del armador en cada puerto donde el buque no tiene presencia permanente.

Definición técnica

El artículo 319 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima define al consignatario como "la persona que por cuenta del armador o del naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto". El artículo 320 remite el régimen de sus relaciones internas con el armador o naviero al contrato de comisión mercantil, si la consignación es ocasional, o al contrato de agencia, si es continuada o estable. El artículo 10.2 obliga a todo buque extranjero a tener consignatario en puertos nacionales, salvo las embarcaciones de recreo.

Aplicación práctica

El consignatario es, en la práctica, el interlocutor habitual del armador ante la Administración Marítima y portuaria: solicita la entrada en puerto, tramita el despacho, y puede firmar por cuenta del armador o naviero los conocimientos de embarque -siempre que haga constar el nombre de este, porque si lo omite responde solidariamente del transporte-. También recibe las reclamaciones y reservas de los destinatarios de la mercancía por pérdidas o daños, con obligación de trasladarlas de inmediato al armador o naviero, aunque no responde él mismo de esas indemnizaciones salvo culpa propia.

Qué no es / diferencias clave

Capitán de buque
El capitán ejerce el mando a bordo durante la navegación; el consignatario actúa en tierra, en cada puerto, gestionando el despacho del buque y representando al armador ante las autoridades portuarias.
Agente naviero
En la práctica ambas figuras se solapan y suelen ejercerlas las mismas empresas, pero la consignación se centra en la representación del buque en puerto, mientras que la agencia naviera puede extenderse a la gestión comercial más amplia del tráfico del armador.

Términos relacionados

De qué responde y de qué no

La duda práctica con el consignatario es siempre la misma: hasta dónde llega su responsabilidad frente a quien reclama por la carga. Actúa por cuenta del armador o del naviero, y ese es el punto de partida para saber a quién hay que dirigirse.

Por eso, ante una reclamación, lo primero es leer el documento en que consta en qué condición intervino en esa escala concreta. Una misma empresa puede actuar en un puerto como representante del buque y en otro asumir obligaciones propias, y de eso depende contra quién se reclama.

Por qué aparece siempre con prisa

El trabajo del consignatario se concentra en las horas de escala, y esa compresión de tiempos explica buena parte de los conflictos: documentos que se firman deprisa, incidencias que se anotan de memoria y comunicaciones verbales.

La recomendación que ahorra pleitos es elemental y se cumple poco: que toda incidencia con la carga o con el buque quede reflejada por escrito antes de que el barco salga. Después, reconstruir lo ocurrido en un puerto extranjero es caro y muchas veces imposible.

Dato de autoridad

El artículo 319 de la Ley de Navegación Marítima fija en una sola frase el núcleo de la figura: el consignatario actúa "por cuenta del armador o del naviero" para las "gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto" -actúa en interés ajeno, nunca propio.

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Preguntas frecuentes sobre consignatario de buques

¿Qué es un consignatario de buques?

La persona que, por cuenta del armador o del naviero, gestiona el despacho del buque y sus atenciones en puerto, según el artículo 319 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.

¿Es obligatorio que un buque tenga consignatario?

Todo buque extranjero debe tener un consignatario en los puertos españoles, salvo las embarcaciones de recreo, que pueden ser representadas directamente por su propietario o capitán. Esa misma obligación puede extenderse reglamentariamente a buques nacionales.

¿Responde el consignatario de los daños a la mercancía transportada?

Por regla general no responde ante los destinatarios de las indemnizaciones por daños, pérdidas o retraso, salvo que oculte el nombre del armador o naviero al firmar el conocimiento de embarque, en cuyo caso responde solidariamente con él.

¿Qué régimen jurídico rige la relación entre el consignatario y el armador?

Si la consignación es ocasional se aplica el régimen del contrato de comisión mercantil; si es continuada o estable, el del contrato de agencia, pudiendo pactarse en este caso la exclusividad, conforme al artículo 320 de la Ley de Navegación Marítima.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Consignatario de buques. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/consignatario-de-buques/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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