Caución

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Garantizar sin inmovilizar el dinero: qué se acepta y qué no

Resumen rápido: La caución es la garantía que se exige a quien pide algo cuya concesión puede causar un perjuicio a otro, para responder de ese perjuicio si finalmente no le asistía la razón. Su rasgo práctico es que admite varias formas —dinero, aval, seguro—, y elegir la forma equivocada puede inmovilizar una liquidez que no hacía falta inmovilizar.

Definición flash: Garantía exigida a quien pide algo cuya concesión puede perjudicar a otro, para responder de ese perjuicio si finalmente no le asistía la razón.

Etiqueta lingüística

«Caución» y «fianza» se usan como sinónimos y no lo son del todo: la caución es el género —la garantía que se presta— y la fianza una de sus formas. Por eso la ley habla de caución cuando quiere dejar abierto cómo se garantiza.

Definición técnica

El artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la exige a quien solicita una medida cautelar: debe prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la medida pueda causar. Las dos palabras que la definen están ahí. «Suficiente» remite a la cuantía, que fija el tribunal según el caso. Y «rápida y efectiva» explica por qué se admiten varias formas —dinero, aval bancario, seguro— y por qué no todas valen igual en todos los casos.

Aplicación práctica

Quien pide una cautelar debe contar con este coste desde el principio: sin caución no se adopta la medida, por fundada que esté la petición. Conviene preguntar qué forma admite el tribunal antes de gestionarla, porque un aval tarda en obtenerse y el ingreso en cuenta es inmediato. Y conviene saber que la caución se devuelve si la resolución final da la razón a quien la prestó.

Qué no es / diferencias clave

Fianza
En sentido estricto la fianza es un contrato por el que un tercero se obliga a responder de una deuda ajena. La caución es la garantía exigida en un procedimiento, y la fianza puede ser una de sus formas.
Depósito
El depósito es una de las formas de prestar caución, no la caución misma.
Fianza penal
En el ámbito penal la fianza responde de la presencia del investigado o de responsabilidades pecuniarias, con una finalidad distinta.

Términos relacionados

Para qué sirve realmente

Aparece siempre en la misma situación: alguien pide una medida que produce efectos antes de que se decida el fondo del asunto.

El caso más claro es la medida cautelar. Quien consigue que se embargue preventivamente el patrimonio de otro obtiene una ventaja inmediata, pero si al final pierde el pleito habrá causado un daño sin derecho. La caución responde de ese daño.

También aparece al recurrir determinadas resoluciones, al pedir la suspensión de un acto administrativo o al solicitar la ejecución provisional de una sentencia todavía recurrible.

La lógica es siempre la misma: quien se adelanta, garantiza.

Las formas de prestarla, de más a menos costosa en liquidez

Aquí es donde se decide cuánto cuesta realmente la operación.

  • Depósito en efectivo: se ingresa el dinero y queda inmovilizado. Es la más simple y la que más liquidez consume
  • Aval bancario: el banco responde. No inmoviliza el importe, pero devenga comisiones y suele exigir contragarantías
  • Seguro de caución: una aseguradora asume la garantía a cambio de una prima. Puede resultar más barato que el aval y no consume riesgo bancario
  • Otras garantías: según el caso pueden admitirse otras formas que ofrezcan seguridad equivalente

Cómo se fija el importe y cómo se recupera

El importe lo fija el órgano que acuerda la medida, atendiendo a la entidad del perjuicio que podría causarse. No es un porcentaje automático de lo reclamado.

Eso abre un margen que conviene aprovechar: el importe se puede discutir, aportando elementos sobre el perjuicio realmente posible.

La caución se devuelve cuando desaparece el motivo que la justificaba: porque se gana el asunto, porque la medida se levanta o porque el procedimiento termina sin que se haya causado el daño.

Si el daño se produjo, la caución responde de él, y en lo que no alcance responde quien pidió la medida.

Dato de autoridad

El artículo 728.3 de la LEC dispone que «el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado» — el tribunal fija su cuantía y forma según el caso.

Preguntas frecuentes sobre caución

¿Puedo pedir una medida cautelar sin caución?

La regla general es que se exige, precisamente porque la medida se adopta antes de resolver el fondo. Existen supuestos en que puede no exigirse o reducirse, pero no conviene darlo por hecho al planificar la operación.

¿Sale más barato el aval o el seguro de caución?

Depende del importe, del plazo y del perfil de quien lo solicita. El seguro de caución suele evitar el consumo de riesgo bancario, lo que puede ser determinante para una empresa que necesita su línea de crédito para otra cosa.

Si gano el pleito, ¿me devuelven la caución?

Sí, cuando desaparece la razón que la justificaba. La devolución no es automática en el sentido de instantánea: se solicita y se acuerda.

¿Y si pierdo?

La caución queda afecta al perjuicio que la medida haya causado a la otra parte, que deberá acreditarse. Si el perjuicio supera la caución, la responsabilidad no se detiene ahí.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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