Censatario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 8-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien debe pagar la pensión del censo, a cambio de un capital o un dominio que ya recibió

Resumen rápido: El censatario es la persona que, según la clase de censo constituido, debe pagar el canon o pensión anual al censualista. En el censo enfitéutico es el enfiteuta, que recibió el dominio útil de la finca; en el consignativo, quien impuso el gravamen sobre un inmueble propio a cambio de un capital recibido en dinero (artículo 1606 del Código Civil); en el reservativo, quien recibió el pleno dominio del inmueble cedido.

Definición flash: Persona obligada a pagar el canon o pensión anual del censo al censualista -el sujeto pasivo de esa carga real.

Etiqueta lingüística

Censatario y censualista se confunden con facilidad por su parecido fonético y por designar posiciones opuestas dentro de la misma relación. Una regla mnemotécnica útil: el censatario «paga», y ambas palabras -censatario y paga- comparten la idea de obligación activa; el censualista «cobra», y conserva un derecho sobre la finca o el capital.

Definición técnica

El Código Civil no reserva un artículo exclusivo a definir «censatario»: la posición se deduce de la regulación de cada clase de censo. El artículo 1606 lo nombra expresamente al definir el censo consignativo: «el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista». El artículo 1608 reconoce al censatario la facultad de redimir el censo a su voluntad, aunque se pacte lo contrario, con los límites temporales que allí se fijan. El artículo 1622 añade una obligación adicional: el censatario debe pagar las contribuciones e impuestos que afecten a la finca acensuada, pudiendo descontar de la pensión la parte correspondiente al censualista.

Aplicación práctica

Para redimir el censo, el censatario debe avisar al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual (artículo 1609 del Código Civil). No puede redimirlo parcialmente salvo pacto expreso, ni contra la voluntad del censualista si tiene pensiones pendientes de pago (artículo 1610). Los gastos de la redención corren de su cuenta, salvo los originados por una oposición temeraria del censualista, a juicio de los Tribunales (artículo 1612).

Qué no es / diferencias clave

Censatario y censualista
El censatario paga la pensión anual; el censualista la cobra. En el censo enfitéutico, el censualista conserva el dominio directo de la finca y el censatario (enfiteuta) recibe el dominio útil.
Censatario y arrendatario
El arrendatario paga una renta a cambio del uso temporal de un bien, sin adquirir derecho real alguno sobre él. El censatario, en cambio, es titular de un derecho real (pleno dominio, dominio útil, según la clase de censo) y su obligación de pago deriva de haber recibido ya un capital o un dominio, no de un simple uso temporal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1606 del Código Civil define al censatario como quien impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de este recibe en dinero. El artículo 1608 le reconoce el derecho a redimir el censo a su voluntad, aunque se pacte lo contrario.

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Preguntas frecuentes sobre censatario

¿Qué es un censatario?

Es la persona obligada a pagar el canon o pensión anual de un censo. Según la clase de censo, es el enfiteuta, quien impuso el gravamen sobre su propia finca, o quien recibió el pleno dominio de un inmueble cedido.

¿El censatario puede eliminar el censo por su cuenta?

Sí, mediante la redención: debe avisar al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual, sin poder redimirlo parcialmente salvo pacto, ni contra la voluntad del censualista si hay pensiones impagadas.

¿Quién paga los impuestos de una finca sujeta a censo?

El censatario, según el artículo 1622 del Código Civil, que además le permite descontar de la pensión la parte de los impuestos que corresponda al censualista.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Censatario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/censatario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 8-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1604 CC

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