Cesión de deudas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Sustitución del deudor de una obligación por otra persona, con consentimiento del acreedor

Resumen rápido: La cesión de deudas, técnicamente novación subjetiva por cambio de deudor, es el negocio jurídico por el cual el deudor original de una obligación es sustituido por otra persona que asume la deuda en su lugar, exigiendo siempre, a diferencia de la cesión de créditos, el consentimiento expreso del acreedor.

Definición flash: Ceder una deuda es que otra persona pase a deberla en tu lugar, pero solo si el acreedor lo consiente expresamente.

Etiqueta lingüística

De «ceder» (del latín cedere, «traspasar, transferir») y «deuda» (del latín debita), aplicado a la transmisión de la posición pasiva de una obligación.

Definición técnica

El Código Civil no regula la cesión de deudas como figura autónoma con ese nombre, sino a través de la novación subjetiva por cambio de deudor del art. 1205 CC: la sustitución de un nuevo deudor puede hacerse sin el conocimiento del deudor primitivo, pero no sin el consentimiento del acreedor. Esta exigencia de consentimiento del acreedor es el elemento diferencial esencial frente a la cesión de créditos (art. 1526 CC), que puede realizarse sin necesidad del consentimiento del deudor cedido. La razón de esta asimetría es que el acreedor tiene un interés legítimo en la solvencia de su deudor, mientras que al deudor le resulta indiferente, en principio, quién sea su acreedor.

Aplicación práctica

En operaciones de reestructuración empresarial o de traspaso de negocio conviene documentar con precisión si lo que se pretende es una cesión de deuda liberatoria (el deudor original queda liberado, exige consentimiento expreso del acreedor conforme al art. 1205 CC) o una simple asunción cumulativa de deuda (el nuevo obligado se añade sin liberar al anterior), figuras con efectos muy distintos sobre quién responde en última instancia.

Qué no es / diferencias clave

Cesión de créditos
La cesión de créditos transmite la posición activa (el derecho a cobrar) y no exige consentimiento del deudor cedido; la cesión de deudas transmite la posición pasiva (la obligación de pagar) y exige siempre el consentimiento expreso del acreedor.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1205 CC exige expresamente el consentimiento del acreedor para que la sustitución de deudor sea eficaz, sin que baste el mero acuerdo entre el deudor original y el nuevo deudor.

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Preguntas frecuentes sobre cesión de deudas

¿Se libera el deudor original si otro asume su deuda sin que el acreedor lo sepa?

No: conforme al art. 1205 CC, sin el consentimiento expreso del acreedor la sustitución de deudor no es eficaz frente a él, por lo que el deudor original sigue obligado hasta que ese consentimiento se produzca.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cesión de deudas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cesion-de-deudas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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