El cambio del arrendatario por un tercero, que exige el consentimiento escrito del arrendador
Resumen rápido: La cesión del contrato de arrendamiento es, conforme al artículo 8.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), la sustitución del arrendatario por un tercero -el cesionario-, que se subroga en su posición contractual frente al arrendador, sin que ese contrato pueda cederse sin el consentimiento escrito de este.
Definición flash: El arrendatario no puede ceder el contrato sin el consentimiento escrito del arrendador; si cede, el cesionario se subroga en la posición del cedente (art. 8.1 LAU).
Etiqueta lingüística
"Subrogarse en la posición del cedente" significa que el cesionario no firma un contrato nuevo, sino que ocupa exactamente el mismo lugar jurídico que tenía el arrendatario original, con sus mismos derechos y obligaciones frente al arrendador, incluida la renta pactada y el plazo restante.
Definición técnica
El artículo 8.1 de la LAU exige el consentimiento ESCRITO del arrendador para que el contrato pueda cederse; sin ese consentimiento, la cesión no es oponible al arrendador. El artículo 8.2 regula, en el mismo precepto, la figura próxima del subarriendo: la vivienda arrendada solo puede subarrendarse de forma PARCIAL y con el mismo consentimiento escrito del arrendador; si el subarrendatario destina la parte subarrendada a vivienda, se le aplican las reglas del propio Título II de la LAU, y en caso contrario rige lo pactado entre las partes. El derecho del subarrendatario se extingue en todo caso cuando se extingue el del arrendatario que subarrendó, y el precio del subarriendo nunca puede superar al de la renta del arrendamiento principal.
Aplicación práctica
En la práctica, la diferencia entre ceder y subarrendar es crucial: al ceder, el arrendatario original SALE de la relación contractual y el cesionario ocupa su lugar por completo; al subarrendar, el arrendatario original permanece como tal frente al propietario, y simplemente cede el uso de una parte de la vivienda a un tercero que queda en una relación jurídica distinta y dependiente de la suya.
Contexto legal en España
La cesión del contrato de arrendamiento se regula en el artículo 8 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, junto con el subarriendo, dentro del Título II dedicado a los arrendamientos de vivienda.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Subarriendo
- En la cesión (art. 8.1 LAU), el arrendatario original SALE de la relación y el cesionario ocupa íntegramente su posición. En el subarriendo (art. 8.2 LAU), el arrendatario original permanece vinculado al arrendador y el subarrendatario mantiene una relación jurídica distinta y dependiente de aquella.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 8.1 de la LAU dispone que «en caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador».
Preguntas frecuentes sobre cesión del contrato de arrendamiento
¿Puede un inquilino ceder su contrato de alquiler a otra persona sin avisar al propietario?
No. El artículo 8.1 de la LAU exige el consentimiento escrito del arrendador para que la cesión del contrato sea válida y oponible frente a él.
¿Puede el precio de un subarriendo ser mayor que la renta que paga el arrendatario?
No. El artículo 8.2 de la LAU prohíbe expresamente que el precio del subarriendo exceda del que corresponda al arrendamiento principal.
Autoría y revisión editorial
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