Clases de donación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Donación pura, onerosa y remuneratoria: las tres modalidades que distingue el Código Civil

Resumen rápido: El Código Civil distingue tres modalidades de donación: la donación pura o simple, acto de liberalidad sin más contrapartida que la aceptación del donatario; la donación onerosa, en la que se impone al donatario un gravamen de valor inferior al de lo donado; y la donación remuneratoria, hecha en atención a los méritos del donatario o a servicios prestados al donante que no constituyan deudas exigibles.

Definición flash: El Código Civil distingue la donación pura o simple, la onerosa -con carga inferior al valor donado- y la remuneratoria, por servicios prestados.

Etiqueta lingüística

«Onerosa» y «remuneratoria» no convierten a la donación en un contrato bilateral con obligaciones recíprocas equivalentes: siguen siendo donaciones -actos esencialmente gratuitos-, simplemente con un elemento de contraprestación o de causa distinta que la ley regula de forma específica, sin que ese matiz elimine el ánimo de liberalidad que define a toda donación.

Definición técnica

El artículo 618 del Código Civil define la donación, en su forma pura o simple, como «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». El artículo 619 añade dos modalidades adicionales: «Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles» -la donación remuneratoria-, «o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado» -la donación onerosa, o modal, en la medida en que el gravamen no absorbe el valor total de lo donado-. Cuando el gravamen impuesto iguala o supera el valor de lo donado, el negocio deja de ser una donación y pasa a regirse por las reglas de los contratos, conforme al artículo 622 del Código.

Aplicación práctica

En la práctica, distinguir estas modalidades tiene consecuencias relevantes: la donación onerosa, en la parte que exceda del gravamen impuesto, se rige por las reglas de las donaciones -y por tanto puede ser objeto de reducción por inoficiosidad o de revocación por ingratitud-, mientras que en la parte cubierta por el gravamen se aplican las reglas de los contratos onerosos; la donación remuneratoria, por su parte, no debe confundirse con el pago de una deuda exigible -que no sería donación en absoluto-, precisión especialmente relevante quien dona un bien a cambio de servicios ya prestados que sí podrían haberse exigido como deuda.

Qué no es / diferencias clave

Contrato oneroso
En un contrato oneroso las prestaciones de ambas partes se consideran equivalentes y exigibles recíprocamente; en la donación onerosa o remuneratoria persiste el ánimo de liberalidad propio de toda donación, y el gravamen o el mérito reconocido es siempre de valor inferior a lo donado, sin que llegue a convertir el negocio en un intercambio equilibrado de prestaciones.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 619 del Código Civil califica también como donación la hecha por méritos o servicios prestados que no constituyan deudas exigibles -remuneratoria-, y aquella en que se impone al donatario «un gravamen inferior al valor de lo donado» -onerosa.

Preguntas frecuentes sobre clases de donación

¿Qué es una donación pura o simple?

El acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta, sin ninguna carga ni contraprestación, según el artículo 618 del Código Civil.

¿Qué diferencia hay entre donación onerosa y remuneratoria?

La onerosa impone al donatario un gravamen de valor inferior a lo donado; la remuneratoria se hace en atención a méritos o servicios prestados al donante que no constituyan deudas exigibles. Ambas se regulan en el artículo 619 del Código Civil.

¿Sigue siendo donación si el gravamen impuesto iguala el valor de lo donado?

No. En ese caso el negocio deja de regirse por las reglas de la donación y pasa a regirse por las reglas de los contratos, conforme al artículo 622 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Clases de donación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/clases-de-donacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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