Clases pasivas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El régimen de pensiones de los funcionarios: quién sigue en él y en qué se diferencia

Resumen rápido: Clases Pasivas es el régimen de protección social propio de determinados funcionarios públicos, distinto del régimen general de la Seguridad Social. Su nombre despista: no tiene relación con la incapacidad ni con estar «pasivo», sino con la situación de quien ya no está en activo.

Definición flash: Clases Pasivas es el régimen de protección social propio de determinados funcionarios públicos, distinto del régimen general de la Seguridad Social.

Etiqueta lingüística

El nombre despista y conviene decirlo pronto: no tiene relación con la incapacidad ni con estar «pasivo». La expresión viene de la contraposición entre el personal en activo y quien ya no lo está, y designa un régimen de protección social, no una situación personal.

Definición técnica

Es el régimen propio de determinados funcionarios públicos, distinto del régimen general de la Seguridad Social, regulado en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, cuyos artículos 28 y 29 se ocupan de la jubilación y del período de carencia.

Dos datos lo sitúan. Está cerrado a nuevas incorporaciones desde el 1 de enero de 2011: quien ingresó en la función pública a partir de esa fecha no entra. Y la edad de jubilación forzosa del artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público son 65 años, sin la subida a 67 del régimen general.

Aplicación práctica

La primera pregunta ante cualquier consulta es cuándo ingresó el interesado en la función pública, porque de esa fecha depende qué régimen le alcanza. Responder por el cuerpo o por el puesto lleva a conclusiones equivocadas.

La segunda es que las reglas de cálculo no son las del régimen general: trasladar lo que le contaron a un compañero cotizante en la Seguridad Social produce expectativas que no se cumplen. Conviene pedir el dato al organismo que gestiona el régimen antes de tomar decisiones.

Qué no es / diferencias clave

Régimen general de la Seguridad Social
Calcula la pensión sobre bases de cotización reales. Clases Pasivas usa haberes reguladores fijados por grupo.
MUFACE
Es la mutualidad que gestiona la asistencia sanitaria y otras prestaciones de los funcionarios civiles del Estado. No es el régimen de pensiones.
Incapacidad permanente
En Clases Pasivas la figura equivalente es la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, con procedimiento propio.
Plan de pensiones de empleo
Es un instrumento complementario y voluntario. No sustituye ni modifica la pensión pública.

Términos relacionados

Quién está y quién no

Es la primera pregunta y la respuesta depende de una fecha concreta: el 1 de enero de 2011.

Clases Pasivas cubre a los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que ingresaron antes de esa fecha. La regla nació en el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, pero ese artículo está hoy derogado: la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) recoge la misma regla vigente -- quienes ingresasen a partir del 1 de enero de 2011 quedan integrados, a efectos de pensiones, en el régimen general de la Seguridad Social, aunque sean funcionarios.

Eso produce una situación que confunde mucho: dos compañeros que hacen el mismo trabajo pueden tener regímenes de pensión distintos, y sus cálculos, sus requisitos y sus trámites no coinciden.

De modo que lo primero, antes de leer nada sobre pensiones de funcionarios, es comprobar en qué régimen se está. La respuesta suele estar en la nómina y en la documentación de toma de posesión.

En qué se diferencia del régimen general

Las diferencias no son de matiz y afectan a lo que se cobra y a cuándo.

  • El cálculo: la pensión no se determina sobre bases de cotización reales sino sobre haberes reguladores fijados normativamente según el grupo o subgrupo de clasificación del funcionario
  • Los requisitos de acceso a la jubilación tienen reglas propias: el artículo 28.2.a) RDL 670/1987 declara la jubilación forzosa de oficio "al cumplir la edad legalmente señalada", y esa edad concreta la fija el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido, Real Decreto Legislativo 5/2015) en 65 años, sin la subida gradual a 67 años que solo afecta, por el apartado 4 del mismo artículo, al personal funcionario incluido en el régimen general; la jubilación voluntaria exige tener cumplidos 60 años y 30 años de servicios efectivos al Estado (art. 28.2.b RDL 670/1987, cita literal); y para causar derecho a cualquier pensión ordinaria hace falta un mínimo de 15 años de servicios efectivos (art. 29 RDL 670/1987, cita literal)
  • La incapacidad permanente se denomina jubilación por incapacidad permanente para el servicio, y su declaración sigue un procedimiento distinto
  • Las prestaciones familiares por fallecimiento tienen denominación y régimen propios
  • El órgano gestor es distinto, y por tanto también las vías de reclamación

Los haberes reguladores, que es lo que más despista

Aquí está la diferencia conceptual más grande y merece explicarse bien.

En el régimen general, la pensión sale de lo que efectivamente se ha cotizado: las bases reales de los últimos años.

En Clases Pasivas no se computa lo cotizado, sino un haber regulador que la norma asigna a cada grupo de clasificación, con independencia de las retribuciones concretas que percibiera la persona.

La consecuencia práctica es que dos funcionarios del mismo grupo tienen el mismo haber regulador aunque hayan cobrado distinto, y que lo que determina la pensión es sobre todo el grupo de clasificación y los años de servicio.

Por eso, en este régimen, las decisiones que más afectan a la pensión futura no son de cotización sino de carrera profesional y de tiempo de servicios reconocido.

Qué conviene comprobar

Casi todos los problemas que llegan a reclamación vienen de lo mismo: servicios que no constan.

Hay que revisar que estén reconocidos todos los periodos de servicio, incluidos los prestados en otras administraciones, los de interinidad previa y los reconocidos por servicios previos. Un periodo no computado reduce la pensión de forma permanente.

Y hay que comprobar el grupo de clasificación aplicado, porque determina el haber regulador y por tanto el resultado.

Si ha habido paso por el régimen general y por Clases Pasivas, el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, regula el cómputo recíproco de cuotas entre ambos regímenes, permitiendo sumar los periodos cotizados en cada uno para completar los años exigidos. Aplica a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 1985, y es una de las cosas que más se pasan por alto.

Frente a las resoluciones cabe reclamación en vía administrativa y después contencioso-administrativa, con plazos que conviene comprobar el mismo día que llega la resolución.

Dato de autoridad

El texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RDL 670/1987) regula el régimen de pensiones públicas de determinados funcionarios, distinto del régimen general de la Seguridad Social. La disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) cerró el régimen a nuevas incorporaciones desde el 1 de enero de 2011: quienes ingresaron en la función pública a partir de esa fecha quedan integrados, a efectos de pensiones, en el régimen general.

Preguntas frecuentes sobre clases pasivas

Soy funcionario, ¿estoy en Clases Pasivas?

Depende de cuándo ingresaste. El régimen se cerró a nuevas incorporaciones desde el 1 de enero de 2011 (disposición adicional tercera de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 -- la regla nació en el art. 20 RDL 13/2010, hoy derogado y refundido allí), así que quienes accedieron después están en el régimen general de la Seguridad Social aunque sean funcionarios. Es lo primero que hay que comprobar, porque todo lo demás cambia según la respuesta.

¿Se calcula sobre lo que he cotizado?

No. En Clases Pasivas la pensión se calcula sobre haberes reguladores fijados por norma según el grupo de clasificación, no sobre las retribuciones reales percibidas. Por eso dos funcionarios del mismo grupo con sueldos distintos pueden tener el mismo haber regulador.

Trabajé antes en la empresa privada, ¿cuenta?

Puede computarse mediante el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes (RD 691/1991), que permite sumar periodos cotizados en distintos sistemas para completar los años exigidos. Es de las cosas que más se pasan por alto y que más pueden cambiar el resultado, así que conviene revisarlo antes de solicitar la jubilación.

Me han reconocido menos años de servicio de los que hice.

Es el motivo de reclamación más frecuente. Hay que revisar los periodos de interinidad, los servicios prestados en otras administraciones y los servicios previos reconocidos. Frente a la resolución cabe reclamación administrativa y después contencioso-administrativa, con plazos cortos: conviene actuar el mismo día que llega.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Clases pasivas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/clases-pasivas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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