El pacto que las partes añaden a un contrato dentro de los límites de la libertad contractual
Resumen rápido: Una cláusula especial es una estipulación que las partes de un contrato incorporan para regular un aspecto o supuesto particular que se aparta de las condiciones generales u ordinarias de ese tipo contractual. Su fundamento es la libertad contractual que reconoce el artículo 1255 del Código Civil: los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Definición flash: Estipulación que las partes de un contrato añaden para regular un supuesto particular, apartándose del régimen ordinario de ese tipo contractual.
Etiqueta lingüística
No tiene un significado técnico único y cerrado: se usa en la práctica contractual para designar cualquier pacto que no forma parte del contenido típico o legal de un contrato (los llamados elementos naturales), sino que las partes deciden añadir expresamente. Por eso conviene mirar siempre el contenido concreto de la cláusula, más que el nombre que le den las partes, para saber qué régimen jurídico le es aplicable.
Definición técnica
El artículo 1255 del Código Civil fija el único límite general a este tipo de pactos: «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público». Dentro de ese límite, las partes pueden pactar cláusulas especiales de muy distinta naturaleza: de exclusividad, de confidencialidad, de penalización por incumplimiento, de sometimiento a un fuero o arbitraje concreto, o cualquier otra que module el régimen ordinario del contrato.
Aplicación práctica
En la práctica, conviene distinguir si una cláusula especial es válida y eficaz analizando tres cosas: que no contradiga una norma imperativa aplicable a ese tipo de contrato (por ejemplo, los límites que impone la normativa de consumidores en contratos con condiciones generales), que no sea contraria al orden público, y que esté redactada con la claridad suficiente para que ambas partes hayan podido conocer su alcance real antes de firmar -un requisito especialmente relevante si el contrato se firma con un consumidor.
Contexto legal en España
La libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil es la base general, pero no absoluta: en contratos de adhesión o con consumidores, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación imponen controles adicionales de transparencia e incorporación a las cláusulas que la empresa predisponente añade al contrato.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cláusula especial y cláusula accidental
- Ambas nacen de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, pero la cláusula accidental se refiere en sentido técnico a los elementos accidentales del negocio jurídico -condición, término, modo-, mientras que «cláusula especial» es una expresión más amplia que abarca cualquier pacto que se aparte del régimen ordinario del contrato.
- Cláusula especial y condición general de la contratación
- La cláusula especial suele ser fruto de la negociación entre las partes de un contrato concreto. Una condición general está predispuesta unilateralmente por una de las partes para su incorporación a una pluralidad de contratos, y por eso está sometida a controles legales adicionales de transparencia.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1255 del Código Civil consagra la libertad contractual: los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público -el fundamento legal de las cláusulas especiales que regulan supuestos particulares apartándose de las condiciones generales.
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Preguntas frecuentes sobre cláusula especial
¿Qué es una cláusula especial en un contrato?
Una estipulación que las partes añaden para regular un supuesto particular apartándose del régimen ordinario de ese tipo de contrato, al amparo de la libertad contractual del artículo 1255 del Código Civil.
¿Hay límites a lo que se puede pactar en una cláusula especial?
Sí: no puede ser contraria a las leyes, a la moral ni al orden público, y si el contrato es con un consumidor, además debe superar los controles de transparencia e incorporación de la normativa de protección de consumidores.
¿Es lo mismo una cláusula especial que una condición general de la contratación?
No necesariamente. La condición general está predispuesta por una parte para incorporarla a muchos contratos iguales; la cláusula especial suele responder a la negociación de un contrato concreto, aunque ambas figuras pueden coincidir en la práctica.
Autoría y revisión editorial
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