Cláusula General

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 8-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La condición predispuesta por una parte para usarla en muchos contratos, y cuándo no forma parte del tuyo

Resumen rápido: Una cláusula general —técnicamente, condición general de la contratación— es una cláusula redactada de antemano por una de las partes, con la finalidad de incorporarla a una pluralidad de contratos, sin que la otra parte haya negociado su contenido individualmente.

Definición flash: Cláusula redactada de antemano por una empresa para muchos contratos, sin negociar. Debe ser transparente y clara, y si es consumidor, no abusiva.

Etiqueta lingüística

La Ley 7/1998 utiliza el término técnico «condición general de la contratación», mientras que en el lenguaje corriente y en buena parte de la práctica se usa «cláusula» como sinónimo. Ambos designan la misma realidad: un contenido contractual predispuesto por una parte para su uso reiterado, frente a la «condición particular», negociada específicamente para un contrato concreto.

Definición técnica

En sentido técnico, una condición general se define por dos rasgos objetivos, con independencia de su autoría material y de la apariencia externa del documento: estar predispuesta por una de las partes e incorporarse con la finalidad de aplicarse a una pluralidad de contratos. Para que llegue a formar parte del contrato debe superar el llamado control de incorporación: el artículo 5 exige que el adherente acepte su incorporación, que se le informe expresamente de su existencia y se le entregue una copia, y que estén redactadas con transparencia, claridad, concreción y sencillez. El artículo 7 excluye del contrato las condiciones que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer antes de contratar, o las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles. Cuando el adherente es, además, consumidor, se añade un segundo filtro, el control de contenido, que remite a la normativa de protección de consumidores para valorar si la cláusula es abusiva.

Aplicación práctica

En la práctica, las condiciones generales están detrás de buena parte de los litigios de consumo más frecuentes: cláusulas suelo, gastos de constitución de hipoteca, comisiones bancarias o cláusulas de vencimiento anticipado. Para un abogado, el primer paso ante una cláusula discutida no es preguntarse si es abusiva, sino si superó el control de incorporación: una cláusula que no se explicó con claridad o que el cliente no pudo conocer realmente antes de firmar puede no formar parte del contrato, sin necesidad siquiera de entrar a valorar su contenido. Solo si supera ese primer filtro, y cuando hay un consumidor de por medio, procede analizar si además es abusiva conforme al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Qué no es / diferencias clave

Condición particular
Es la cláusula negociada individualmente para un contrato concreto, no predispuesta para su uso reiterado. No está sujeta al régimen de la Ley 7/1998, sino a las reglas generales de los contratos.
Cláusula abusiva
Una condición general puede ser válida y no ser abusiva. La abusividad es un control de contenido adicional, que solo se aplica cuando el adherente es consumidor, y que es independiente del control de incorporación.
Contrato de adhesión
El contrato de adhesión es el contrato en su conjunto, redactado por una parte y aceptado en bloque por la otra. Las condiciones generales son el contenido predispuesto que suele integrar ese tipo de contrato, no el contrato entero.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1 de la Ley 7/1998 define las condiciones generales como cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes, con independencia de su autoría material, y redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. El artículo 5.5 exige que su redacción se ajuste a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez, y el artículo 7 excluye del contrato las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer, o sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre cláusula general

¿Una cláusula general es lo mismo que una cláusula abusiva?

No. Una condición general puede ser perfectamente válida. La abusividad es un control adicional de contenido que solo se examina cuando el adherente es consumidor, y es independiente de si la cláusula superó o no el control de incorporación.

¿Qué requisitos debe cumplir una condición general para formar parte del contrato?

Que el adherente acepte su incorporación, que se le informe expresamente de su existencia y se le entregue copia, y que esté redactada con transparencia, claridad, concreción y sencillez, conforme al artículo 5 de la Ley 7/1998.

¿Cuándo se considera que una condición general no llegó a incorporarse al contrato?

Cuando el adherente no tuvo oportunidad real de conocerla antes de firmar, o cuando es ilegible, ambigua, oscura o incomprensible, según el artículo 7 de la Ley 7/1998, con independencia de si su contenido es o no abusivo.

¿La Ley de Condiciones Generales solo protege a los consumidores?

No. El control de incorporación (que la cláusula se conociera y sea comprensible) se aplica a cualquier adherente, sea o no consumidor. El control de contenido, que analiza si la cláusula es abusiva, solo se aplica cuando el adherente es consumidor.

¿Qué diferencia hay entre una cláusula general y una condición particular?

La condición general está predispuesta para usarse en muchos contratos iguales, sin negociación individual. La condición particular se pacta específicamente para ese contrato concreto y no está sujeta al régimen de la Ley 7/1998.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cláusula General. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/clausula-general/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 8-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil · Abogados de Consumo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?